La liquidación de una factura desorbitada

GALICIA

DICE la Constitución que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización y con arreglo a la ley, en este caso la que regula la expropiación forzosa. Pero dice la experiencia que este derecho constitucional se ha incumplido con exasperante insistencia. El camino de la obra pública en la Galicia microfundista es tortuoso para las Administraciones, que deben conciliar los intereses generales con los individuales de cientos o miles de propietarios de pequeñas parcelas cada vez que decide abrir o ampliar una brecha de asfalto, pero lo es más para quienes pierden sus propiedades a un precio que nunca les satisface y, por si fuera poco, no cobran hasta pasados varios años, con un poco de suerte. Al Xurado de Expropiación, creado hace ahora un año por el bipartito, le llevará tiempo poner al día la conciliación de intereses de la Xunta, diputaciones o concellos y de los propietarios, ya que sobre su mesa se acumulan expedientes iniciados hace más de tres lustros. Con semejante demora, la sociedad paga una doble factura de importes inaceptables: el expropiado es víctima de un déficit democrático y el contribuyente afronta unas cargas desorbitadas. Por cada euro que debía la Xunta por terrenos expropiados antes de 1998 pagó tres (en total, 10,6 millones) en intereses.