El alcalde de Montederramo, del PP, evita la cárcel por la lentitud de la Justicia
GALICIA
La Audiencia de Ourense ve como atenuante la «larguísima instrucción» de un caso de 1994 La condena castiga la falsificación de una certificación de obra para una subvención
01 mar 2005 . Actualizado a las 06:00 h.La impersonal lentitud de la maquinaria judicial, aparte de quejas y reproches, produce en ocasiones puntuales beneficios particulares. El alcalde de Montederramo, el popular Antonio Rodríguez Álvarez, condenado por la Audiencia de Ourense como autor de un delito de falsedad documental, se ha encontrado con una pena de dos años de prisión, multa e inhabilitación al margen, gracias a que la sala ha valorado como atenuante muy cualificada la «larguísima instrucción (...) en un asunto de complejidad no muy alta, sin que exista una verdadera justificación a ese retraso». Así, de no mediar la rebaja de un grado en la pena, por dilación indebida, la situación del acusado sería más delicada, pues, con una condena de tres a seis años de prisión, como corresponde al delito sin atenuantes, no podría evitar el ingreso efectivo en la cárcel, siempre a salvo de un eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La condena reprende el proceder del regidor local, a quien la relación de hechos probados atribuye la responsabilidad de la elaboración, en septiembre de 1994, de una certificación por una obra inexistente, falsificando la firma de un técnico, con el objetivo de cobrar una subvención de 4.200 euros (700.000 de las antiguas pesetas) de la Xunta. Documento mendaz La sentencia concede a la certificación la condición de documento oficial, por cuanto «forma parte de un expediente de obras, al menos supuesto, que habría de tener una evidente trascendencia pública al constituir la base de un acuerdo del ayuntamiento y de la subvención que a la postre se obtuvo, lo que supone la exclusión de cualquier referencia a documento privado, pudiendo afirmarse que la aparición del documento mendaz tiene lugar en un acto administrativo, sin que hubiera tenido relevancia alguna fuera de dicho ámbito, ni siquiera su propio origen». La sala concluye que «se ha producido una alteración material del contenido de un documento, no de un certificado, mediante su absoluta simulación y alteración de la verdad material existente». Que la alteración tuvo trascendencia administrativa es evidente, pues, como el tribunal constata en una resolución de la que ha sido ponente el nuevo presidente de la Audiencia, Fernando Alañón, fue hábil para la obtención de una subvención oficial. Que el alcalde era conocedor de la falsedad es algo que el tribunal no discute. «El autor era plenamente consciente de que iba a transmutar la verdad y a través de ello, perfectamente planificado, se iba a obtener una subvención en relación con una obra irreal en cuanto a lo realmente certificado, base de la concesión de fondos». De propia mano El fallo limita la responsabilidad penal al regidor, excluyendo a los otros tres concejales que habían sido imputados, pues, al negarlo éstos, tampoco se ha podido determinar la autoría material. Con la salvedad de que, además, este delito no es de propia mano y la autoría corresponde tanto a quienes la ejecutan como a quienes tienen dominio sobre el hecho.