Ocho años de inhabilitación al alcalde de Tui por prevaricación urbanística

M.Torres / A.Martínez TUI

GALICIA

XOAN CARLOS GIL

La Audiencia de Pontevedra suspende de sus funciones al regidor por dar una licencia ilegal Tanto Fernández Rocha como la acusación recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo.

22 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al alcalde de Tui, Antonio Feliciano Fernández Rocha, a ocho años de inhabilitación para ocupar cualquier empleo o cargo público y a pagar una multa de 16.200 euros, a razón de 30 euros por día durante dieciocho meses, por conceder una licencia para la construcción de un edificio de 30 viviendas en un espacio protegido. La sentencia también afecta a dos técnicos municipales que informaron favorablemente sobre la concesión del permiso y absuelve a otros cuatro concejales de la comisión de gobierno, así como a la antigua secretaria municipal y al promotor de la obra, que también habían sido imputados. El fallo condena al regidor, al aparejador municipal y a la asesora de Urbanismo como autores de un delito contra la ordenación del territorio. Tanto el alcalde como el portavoz del colectivo vecinal que denunció la concesión ilegal de esta licencia ya han anunciado que presentarán sendos recursos de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo. Reacciones El regidor local se manifestó ayer tranquilo tras conocer el fallo, al igual que hizo desde que se presentó la denuncia en el año 2001. Así, reiteró: «No me preocupa, porque tengo la conciencia muy tranquila al haber concedido la licencia amparándonos en el plan general y en los informes favorables de los técnicos municipales». Rocha dijo que volvería a otorgar el permiso si se volviera a dar la situación porque «era a lo que estaba obligado» y que confía en la Justicia, ya que, razonó: «No tengo absolutamente nada que ocultar». Tras adelantar que no piensa dimitir, el alcalde insistió: «Continuaré trabajando por este ayuntamiento como lo he hecho hasta ahora, cumpliendo con el programa con el que me presenté y que los ciudadanos esperan que cumpla». Por su parte, el portavoz del colectivo denunciante expresó su satisfacción porque la sentencia -reseñó- recoge muchas de sus argumentaciones, «como a lexislación sobre o conxunto histórico ou que a delimitación da zona de respecto está clara, e por tanto sempre é necesario o informe previo e vinculante de Patrimonio». Xosé María Lores manifestó además que consideran que «as alegacións de ignorancia, o suposto descoñecemento da lexislación vixente, non eximen aos que non foron condenados: o promotor e os concelleiros do equipo de goberno que nesta sentencia quedaron exentos de responsabilidade». En tal caso, añadió Lores, «e tendo en conta que é unha sentencia pioneira, esperamos que nos seguintes casos -como o do Casino Vello- non lles sirva este argumento e se estudien as funcións de responsabilidade deses políticos».