Agravar lo más grave

GALICIA

TRÁFICO Y VIDA | O |

01 nov 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

LA PASADA semana tratábamos sobre el Plan Nacional de Seguridad Vial 2004 y las medidas educativas de futuro y hoy pretendemos glosar, siquiera levemente, una de las medidas de ese plan con especial proyección futura en sus aspectos prácticos y que requiere para su aplicación una precisa modificación del Código Penal. El Consejo Superior de Tráfico propone a los grupos parlamentarios, atendiendo a criterios previamente adoptados por el Gobierno en su política de seguridad vial, «el agravamiento de la responsabilidad penal de los conductores en los que concurran las conductas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad sobre los límites establecidos». De hecho, no cabe mayor amenaza potencial en el desarrollo ordinario del tráfico que el gratuito incremento de los peligros ordinarios a partir de la incidencia en la conducción de las alteraciones provocadas por la ingesta de bebidas alcohólicas con el añadido de la proclividad a sobrepasar los límites de velocidad establecidos. De todos es sabido que la conjunción de factores como el alcohol y la velocidad desmedida en los modos de conducción es el desencadenante de tantos y tantos episodios inevitablemente graves, muy graves o irreparables como los que diariamente tienen lugar. De algún modo, se trata de proteger el interés común a través de sanciones penales con relación a infracciones ciertamente frecuentes y que generan riesgos directos para la vida de las personas. Cabe ahora una doble precisión final. Y es que la norma penal, de una parte, debe definir lo que se entienda por «altas tasas de alcohol en sangre» -al margen de la norma administrativa- y, de otra parte, también debe señalar las medidas de velocidad que sobre los límites legales se entienden desproporcionados.