Los enfermos tendrán derecho a decidir si prolongan su vida de forma artificial

Mario Beramendi Álvarez
MARIO BERAMENDI SANTIAGO

GALICIA

El Parlamento aprueba una ley que permite al paciente expresar su voluntad anticipada sobre un tratamiento Los gallegos disponen de un nuevo marco normativo que regula sus derechos fundamentales en las relaciones con los médicos. El Parlamento aprobó ayer por unanimidad de todos los grupos la Lei Reguladora do Consentimento Informado e da Historia Clínica dos Pacientes. En virtud de este texto, los enfermos podrán expresar su voluntad anticipada para optar o no por un determinado tratamiento. El ciudadano contará con un nuevo respaldo legal para decidir si quiere prolongar su vida artificialmente en casos de enfermedad irreversible.

08 may 2001 . Actualizado a las 07:00 h.

La norma, además, fortalece la confidencialidad de los historiales clínicos del paciente y obliga a que figure un médico como responsable del informe. Galicia ha seguido los pasos de Cataluña para codificar en una ley todos los derechos que se dirimen en las relaciones entre médicos y pacientes. La comunidad que gobierna Pujol fue pionera al poner en práctica el testimonio vital, y ahora los enfermos gallegos podrán ejercer el mismo derecho con el documento de voluntades anticipadas. El texto requiere acta notarial, revocable, y permite al paciente exponer las instrucciones a seguir cuando las circunstancias clínicas le impidan expresar sus deseos. La norma aporta como elemento novedoso la unificación legal de unas prácticas que ya se utilizaban. Los tres grupos parlamentarios convinieron ayer en la necesidad de prever todas las situaciones que pudieran menoscabar derechos fundamentales del paciente y se remitieron a la exposición de motivos del texto. En ella se dice que la ley pretende un cambio de cultura jurídica que confirme el principio de autonomía de la persona y que desdeñe el tradicional tratamiento paternalista por parte del personal médico. Privacidad El texto legal dedica el título tercero a los historiales clínicos de los pacientes, que define como documentos confidenciales propiedad de la Administración. Un médico figurará como responsable de cada historial y el paciente tendrá derecho a la obtención del suyo. El acceso de terceras personas al documento deberá estar justificado por el centro sanitario del enfermo.