No es una norma fija, ni tampoco se ha extendido la práctica, pero el Supremo avaló a primeros de año que una medida cautelar de libertad provisional como es la obligación de comparecer periódicamente en un juzgado o comisaría, pueda ser compensada. Dice el alto tribunal que se puede hacer esa compensación en atención «al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado».
La referencia la ha puesto la Audiencia Provincial de Tenerife en una sentencia de enero del 2013, que aceptó la solicitud de un condenado por tráfico de drogas, a quien le descontaron cuatro días en la pena que se le había impuesto, a razón de un día por cada diez comparecencias.
Tenerife marca criterio
El pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo acordó por mayoría que se produjera esa compensación y también dio por bueno el modo en que resolvió la situación la Audiencia Provincial de Tenerife. Se trata, dice, «de un cómputo equilibrado, razonable y, por tanto, susceptible de aplicación en supuestos de igual o similar naturaleza».
La decisión del Tribunal Supremo no fue aprobada por unanimidad de la sala, sino que dos de sus magistrados apoyaron las tesis del ministerio fiscal para que se revocara la decisión de la Audiencia de Tenerife.
En la provincia de Ourense, sea como fuere, no se han producido hasta el momento situaciones similares.