«La SGAE me pudo arruinar»

Javier Becerra
Javier BECERRA A CORUÑA / LA VOZ

FIRMAS

MARCOS MÍGUEZ

Un exhostelero cuenta cómo le ganó un juicio a la entidad en el 2002

10 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

«Digan lo que digan, a la SGAE se le puede ganar». Lo afirma Alberto Abuín, la persona que hasta hace un año y medio regentaba el Bar Galego Maeloc, que funcionaba en la calle Magistrado Manuel Artime. En el 2002 los intereses de la SGAE y los suyos chocaron. Y la cosa terminó en un juzgado. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña no hizo más que dar la razón a lo que ahora sostiene.

Cliente habitual del Café Hispano, el local que mantiene un enfrentamiento con la entidad exigiendo la ruptura de su contrato con ellos, ha rememorado estos días su conflicto de entonces. «La SGAE me pudo arruinar, pidiéndome una cantidad de dinero a la que no podía hacer frente», señala. Concretamente se trataba de 408.172 pesetas, «algo que hubiera puesto en peligro mi negocio de tener que haber hecho frente a ello», precisa Abuín. Y, tal y como advirtió el juez en su fallo, se trataba de una indemnización totalmente exorbitada a lo que ocurría en realidad: rebajándola a casi la cuarta parte, 94.115 pesetas, en su decisión final.

«Siempre quise pagar, pero solo lo justo», deja claro el exhostelero. Recalca su postura respecto a la entidad: «Pienso que la SGAE tiene que existir, pero no abusar de su poder». En su caso concreto, le pretendían aplicar la tarifa de locales con «ambientación musical de carácter necesario», la reservada a discotecas y disco-pubs.

«Querían que pagase como si fuese una discoteca», recuerda. «Aparecieron un día y se identificaron como de la SGAE. Me dijeron: "Tienes que pagar esto. Si te niegas, te llevamos a juicio". Como la gente tiene miedo y no se quiere meter en un pleito, desiste y paga lo que le digan. Pero yo me negué a pasar por el aro y me denunciaron».

En el juicio, su abogado, Carlos Sánchez, expuso un ramillete de evidencias que dejaban claro que la actividad de aquel café estaba lejos de ser la de un disco-pub o discoteca y, por tanto, le correspondía el canon de música ambiental. Desde la propia nomenclatura, el carácter limitado de la música (celta en su mayoría), o el hecho de que el mobiliario casi ocupaba todo el espacio impidiendo el baile.

Frente a ello y, según consta en la sentencia del caso, la SGAE presentó «esquemáticas actas de inspección» con «calificaciones subjetivas y carentes de otro apoyo probatorio», basadas en dos estancias de media hora en el local. Por ello, el juez impuso el pago de 94.115 pesetas y no el de 408.172 que reclamaba Autores.