Las tasas además de suponer un menoscabo a la efectiva tutela judicial, están planteando una situación anómala en la práctica. Suponen un impuesto que se recauda de forma indirecta utilizando a los procuradores y abogados por cuanto su efectividad requiere de su asistencia. Además, al ser estos profesionales los que gestionan ese pago provocan, a su pesar, que el ciudadano tenga una perspectiva confusa y la sensación de que es un coste asociado a su contratación ocasionando a la vez un perjuicio evidente a los mismos al ser complicado disociarlo de la prestación de servicios que realizan.
Esta tasa, siendo de distinta naturaleza que la de un impuesto, se acerca mucho a la praxis recaudatoria de los impuestos indirectos como el IVA, si bien, en este caso, los recaudadores son los abogados y procuradores y los consumidores de Justicia somos todas las personas que queremos hacer valer un derecho ante los tribunales. Quizá la tasa judicial debería llamarse ILED (Impuesto que legitima el ejercicio de un derecho) y, de paso, en caso de que el aventurado ciudadano que decidió pagar al Estado por ejercitar sus derechos venza la contienda judicial, se podría también gravarle con el ILED la cuantía del pleito en un porcentaje sobre dicha cantidad, dándole así el protagonismo que merece y por supuesto sustituyendo el Modelo 696 por uno con un nombre más comercial como Modelo 69.G. Faltaría más?