El Derecho Civil gallego reconoce los montes vecinales de mano común desde tiempos inmemoriales. La compilación legislativa del año 1963 elevó a la categoría de ley lo que era costumbre. En Galicia hay una diferencia de los montes vecinales respecto a otras comunidades del norte. En Navarra, por ejemplo, los montes vecinales son de los ayuntamientos. En cambio, en Galicia son de las parroquias porque ya eran de los vecinos de esas feligresías antes de 1836 ,cuando se implantan en Galicia los ayuntamientos. La titularidad de los montes no prescribe. Eso explica que, muchos años después de su usurpación, los comuneros hayan podido argumentar y ganar que los montes eran suyos. Lo hicieron los de Cabral, los de Guizán y los de Torroso esperan. Todos con Aena.