Le embargan la casa sin que se entere

A CAPELA

El Tribunal Constitucional le dio la razón al afectado en dos ocasiones sobre la misma causa

30 mar 2016 . Actualizado a las 12:09 h.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en dos ocasiones sobre la misma ejecución hipotecaria de un bien, dando la razón al afectado. Se trata de un vecino de A Capela que, sin que le hubiese llegado ninguna citación, se encontró con que un juzgado de Ferrol había iniciado, a instancias del banco BBVA, la ejecución hipotecaria de su casa.

El afectado tuvo conocimiento de que se iba a quedar sin la vivienda porque, casualmente, su abogado se encontró con un edicto colgado en uno de los tablones del Palacio de Justicia ferrolano.

El inicio del presente procedimiento judicial se remonta al año 2011. A instancias del banco antes citado, el juzgado practicó el requerimiento del pago de una deuda en un domicilio que no era el del demandado, concretamente en las naves abandonadas de una empresa de Narón que llevaba dos años cerrada. Ante esta situación, el juzgado requirió a la entidad bancaria que facilitase otro domicilio, pero esta interesó que se tramitase mediante la publicación de edictos y así se hizo.

Tribunal Constitucional

Al tener conocimiento de la ejecución hipotecaria, el abogado del afectado, el letrado fenés Manuel Arias, presentó el oportuno recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que también se planteaba la existencia de cláusulas abusivas en la hipoteca en la que su representado figuraba como fiador.

El Constitucional falló a su favor en mayo de 2013, reconociendo el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión, declarando la nulidad del auto judicial y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior al requerimiento de pago a los demandantes, para que se les comunique el despacho de ejecución en forma legal.

En junio de 2013 se llevó a cabo la nueva notificación y el requerimiento de pago, pero el abogado del afectado formuló un nuevo recurso ante el Constitucional como incidente excepcional de suspensión, por la existencia de dos cláusulas abusivas, referidas a los intereses moratorios y al vencimiento del contrato por cualquier incumplimiento.

El Contencioso acaba de estimar también este segundo recurso, declara vulnerados los derechos del recurrente y ordena retrotraer de nuevo las actuaciones al momento anterior a la primera resolución de ejecución de la hipoteca sobre la casa.