Declaran como accidente laboral la incapacidad temporal por estrés de una trabajadora social

La Voz FERROL / LA VOZ

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El INSS declaró en febrero del 2021 el carácter de enfermedad común de la incapacidad sufrida por la afectada

18 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia de un juzgado de lo Social de Ferrol de fecha del pasado 13 de junio declara como contingencia de accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal de una trabajadora social y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería de la Seguridad Social, a la mutua Fremap, al Sergas y al concello en el que desarrollaba su actividad al abono de las compensaciones económicas a que hubiere lugar por las percepciones que percibió por enfermedad común durante el proceso de incapacidad. En el fallo judicial se considera probado que la demandante, que estuvo representada en este procedimiento por el abogado Ignacio Meizoso, sufrió un proceso incapacitante relacionado con un estrés agudo por carga de trabajo, tal y como e hizo contar en el parte de baja médica.

En los hechos probados de la sentencia se recoge que la demandante inició un proceso de baja por incapacidad en el año 2019, con un informe del facultativo de atención primaria en el que se hacía constar: «crisis de ansiedad en relación con estrés agudo por carga de trabajo laboral», confirmado después con el diagnóstico de estados de ansiedad.

El INSS declaró en febrero del 2021 el carácter de enfermedad común de la incapacidad sufrida por la afectada, que necesitó tratamiento médico y apoyo psicológico.

El juzgado reconoce ahora la contingencia de incapacidad temporal como accidente de trabajo, por lo que tendrán que abonarle la diferencia de la prestación, que es mayor que si se tratase de enfermedad común.