En la península de A Coitelada existen varias casas ilegales

francisco Varela

FERROL

El alcalde aresano asegura que todos los casos están expedientados

15 abr 2011 . Actualizado a las 12:38 h.

En la zona de Coitelada, cerca de la playa de Chanteiro en el municipio de Ares, existen al menos cuatro construcciones, viviendas o casas de veraneo en situación irregular. Un juzgado de lo penal de Ferrol ha condenado a Ramiro A. C., propietario de una de ellas, por delito urbanístico, a seis meses de prisión y a demoler la edificación que levantó por haberse hecho sobre suelo rústico con protección de espacios naturales y también de costas.

En la zona se comentó que se había actuado solo contra el señalado, si bien el alcalde, Julio Iglesias, ha precisado que todos los dueños tienen abierto algún tipo de expediente sancionador o de reposición de la legalidad urbanística. «Pero cada caso puede ser diferente», aclara. Intervienen, dijo también, la administración estatal (Demarcación de Costas), en unos; en otros, si la infracción es sobre suelo rústico, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, y también puede tener competencia el mismo Concello de Ares, en otro tipo de parcelas. «Contra todos los que están ilegales -insiste Iglesias- se está actuando». Recordó que la costa de Chanteiro arrastra graves problemas urbanísticos por las numerosas edificaciones irregulares realizadas en los años 70 del pasado siglo.

Según el tipo de infracción puede actuar la Guardia Civil a través del Seprona; la Policía Local de Ares, si es de su competencia, o Demarcación de Costas, o la Axencia de Protección. Por lo que se refiere a la sentencia señalada, Julio Iglesias ha explicado que corresponde a una irregularidad extrema en la que ha intervenido la jurisdicción penal por la gravedad de las infracciones cometidas: se ha llevado a cabo sobre suelo rústico de protección de espacios naturales en el que está expresamente prohibidos los usos residenciales.

En el caso de Ramiro A. C., al que se le condena por la construcción en zona protegida de Coitelada, su abogado había alegado que la jurisdicción penal no era la competente para abordar este asunto, si no la contencioso administrativa. Sin embargo, en la sentencia el juez establece que el principio de intervención mínima de la penal no excluye tal caso porque el Código Penal establece los delitos contra la ordenación del territorio, porque el medio ambiente es un bien constitucional que debe ser protegido. Dice que una y otra jurisdicciones son compatibles en este hecho concreto. El juez recuerda que la Audiencia de A Coruña, en una sentencia, también lo aceptó así cuando existe relevancia penal.