El Concello de As Somozas debe abonar los derechos de autor

Francisco Varela FERROL

FERROL

Un juzgado de Ferrol da la razón a la Sociedad General de Autores Incluso cuando el artísta interpreta en la verbena canciones propias hay que pagar

02 dic 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

?n juzgado de Ferrol ha condenado al Ayuntamiento de As Somozas a pagar a la Sociedad General de Autores (SGA) los derechos de autor de numerosas verbenas y fiestas celebradas entre los años 1998 y 2002. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 fija en 13.360 euros, más los intereses legales, la cuantía a abonar, en calidad de indemnización a la SGA por los espectáculos musicales celebrados en las fiestas de Santiago Apostol de As Somozas, el 25 de julio de 1998 que incluían en su programa un concierto del cantante Francisco. Posteriormente, los días 23 y 25 del año siguiente, con la actuación de Cristina Pato, Sergio Dalma y Hevia. En las mismas fechas del 2000 corresponde a los conciertos de Mónica Naranjo, Luar na Lubre, Marcela Morelo. Y, por último, en el 2002 los espectáculos de Raúl y Carlos Baute, La Caja de Pandora, Nuria Fergó, Berrogüeto y Marcha Sánchez. El conflicto La magistrada Ana González Lorenzo zanja así, con esta sentencia civil de juicio ordinario, el conflicto surgido entre la SGA y el Ayuntamiento. La jueza rebate uno por uno los alegatos de la letrada municipal. En primer lugar, en cuanto a la cuestión de jurisdicción (el Ayuntamiento sostenía que el asunto debía plantearse por la vía Contencioso-Administrativa) la sentencia establece que es un asunto civil, aunque el pleito sea contra una administración. En segundo lugar, el Concello señaló que no había organizado los festejos directamente. No obstante, la jueza señala que la autoridad municipal sigue siendo responsable aunque haya intervenido indirectamente en las contrataciones, por medio de una comisión de fiestas. Incluso cuando se encomienda a una empresa la tarea, el Ayuntamiento sigue siendo responsable. «En todos esos casos -dice la sentencia- el evento concreto patrocinado u organizado por un tercero ajeno al Ayuntamiento, como ocurre en el caso que nos ocupa, se incluye en los programas de fiestas de dicho municipio o implica la ocupación de lugares públicos como locales, calles, plazas, pabellones o teatros, pertenecientes también al citado municipio». Recuerda también que la alcaldía no atendió los requerimientos efectuados para que aportase al juzgado los expedientes administrativos relativos a las actuaciones de las fiestas. Enriquecimiento La letrada municipal alegó asimismo que, en la mayoría de los casos, se trataba de actuaciones directas de los artistas que cantaron canciones compuestas por ellos. Aún así, la jueza recuerda que el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual indica que el pago a los intérpretes de las cantidades por las que contratan sus actuaciones no incluyen los derechos de autor. En todo caso, añade, son derechos distintos los que corresponden al autor de una obra de los del intérprete. Tampoco es razón que las fiestas no tuviesen beneficio alguno. Sean espectáculos gratuitos o con taquilla «deben abonarse los correspondientes derechos de comunicación pública, si bien las tarifas son diferentes en uno u otro caso». La sentencia es recurrible ante la Audiencia.