La condena no precisa de la existencia de sustracción

La Voz

FERROL

?n el recurso, el funcionario alegó que, a su juicio, no había quedado probada la apropiación de dinero. El Tribunal de Cuentas explica: «La existencia de un alcance contable (término con el que se designa la desaparición de erario) no implica necesariamente que la causa haya sido la apropiación o sustración de los fondos públicos» por parte de la persona que los tenía a su cargo. Surge también cuando el que los maneja f«no es capaz de explicar con la mínima e imprescindible actividad probatoria la inversión o empleo dado a los mismos, lo cual es sustrato fundamental para integrar la imputación de, como mínimo, negligencia grave al presunto responsable». Para aclarar la responsabilidad contable, dice también, «no es trascendente» el que se apropiara o no del dinero público». Sólo con probar el descubierto es suficiente.