Estrasburgo rechaza la demanda de Otegi sobre la anulación de su condena por pertenencia a ETA

Rubén J. García REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Arnaldo Otegi en una rueda de prensa.
Arnaldo Otegi en una rueda de prensa. Javier Etxezarreta | EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ve «infundada» su querella para la revisión del caso Bateragune

23 oct 2025 . Actualizado a las 17:57 h.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó por unanimidad la demanda presentada por el líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, para anular su condena por pertenencia a ETA. Con esta decisión, el tribunal de Estrasburgo respalda la resolución del Constitucional, que en enero del 2024, decidió mantener la sentencia dictada en el 2012, por la que Otegi fue condenado a seis años y medio de prisión y a diez de inhabilitación en el marco del caso Bateragune.

En su fallo publicado ayer, el TEDH declaró «inadmisible» la querella presentada por Otegi y otros cuatro miembros de la izquierda abertzale — Sonia Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres— y consideró que la interpretación del Constitucional «no aparece como arbitraria», ya que tenía «un margen de apreciación» sobre las consecuencias derivadas de la sentencia europea del 2018. Aquella resolución había reconocido que el juicio original contra Otegi no fue completamente «imparcial».

A raíz de esa sentencia, el tribunal Supremo anuló en el 2020 la condena inicial y ordenó repetir el juicio con un tribunal diferente en vez de declararla nula y cancelar los antecedentes. Sin embargo, el Constitucional, en enero del 2024, revocó esta decisión al estimar que la repetición del proceso vulneraba los derechos fundamentales del dirigente abertzale, optando por mantener las condiciones impuestas doce años antes.

Ahora, ante la nueva querella de Otegi sobre el proceso de revisión de su caso en España, Estrasburgo concluyó que la actuación del Constitucional «se basó en motivos de su competencia y que no desnaturalizó las conclusiones de su propia sentencia».

Los magistrados subrayaron que la interpretación del TC sobre los efectos de la revisión «no parece arbitraria», recordando que en la sentencia del 2018 «la revisión o reapertura del procedimiento se presentó como una solución adecuada, pero no como una solución necesaria o exclusiva». En este sentido, el tribunal recalcó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «no garantiza el derecho a un recurso para revisar o anular las resoluciones judiciales firmes».