Última hora
Pedro Almodóvar gana el León de Oro en Venecia por su película en inglés «La habitación de al lado»

La Fiscalía pide al Supremo que acepte la amnistía y perdone a Puigdemont

Xavier Gual BARCELONA / E. LA VOZ

ESPAÑA

Carles Puigdemont, en una imagen de archivo
Carles Puigdemont, en una imagen de archivo David Borrat | EFE

Rechaza la argumentación de la Sala de lo Penal, que considera «ilógica»

06 jul 2024 . Actualizado a las 10:16 h.

La Fiscalía del Supremo pidió ayer a la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena que rectifique y aplique el perdón por malversación al expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de los miembros de su Gobierno que promovieron el procés. En los dos recursos presentados este viernes, la teniente fiscal señala que el legislador decidió «de manera indubitada» que queden amnistiados los hechos constitutivos de delitos de malversación cometidos entre el 2011 y el 2023, «siempre que dicho propósito no fuera acompañado de la voluntad de obtener un enriquecimiento patrimonial propio, esto es un incremento de su fortuna personal». María Ángeles Sánchez Conde añade en su argumentación que «el fiscal no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que discute es que existan indicios de que, en la malversación perseguida en esta causa, concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente».

En concreto, incide en que «los condenados destinaron la totalidad de los fondos públicos malversados al referendo de secesión [y] su patrimonio no experimentó incremento alguno como consecuencia de la malversación». Los fiscales rechazan la resolución de Marchena, por considerarla «una argumentación ilógica».

En el auto denegando la amnistía a los líderes del 1-O, la Sala Segunda asegura que se dio un «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», que les excluye del perdón. Esta tesis propició un voto discrepante de la magistrada Ana Ferrer. Ahora también la Fiscalía lo discute y habla de «argumento sorprendente». Además, el Supremo considera que la malversación afectó a los intereses financieros de la UE, otra de las excepciones a la amnistía.

Según el alto tribunal, los independentistas perseguían la «ruptura de una parte del territorio», lo que habría provocado un «perjuicio» en el presupuesto europeo. La Fiscalía replica que la independencia no se produjo y que en la sentencia del procés se dice que lo que Puigdemont pretendía era «presionar al Gobierno» para «negociar una consulta popular». El ministerio público acusa al Supremo de «ignorar que los condenados no pretendieron la secesión», y que no se acreditó en el juicio ni en la sentencia que los fondos malversados provinieran de Europa.

Finalmente, los fiscales insisten en que debe levantarse la orden nacional de detención que permanece activa sobre el expresidente catalán y el resto de encausados. 

Amnistiados cuatro «mossos»

Por otro lado, la Audiencia de Barcelona ha amnistiado a cuatro mossos acusados de agredir a dos manifestantes en octubre del 2019, que afrontaban una condena de cuatro años y medio de prisión por los delitos de lesiones y contra la integridad moral. También amnistía a los dos manifestantes que los denunciaron, quienes estaban a la espera de ser juzgados por desórdenes públicos y atentado a la autoridad.

La jueza de Tsunami abre la puerta a consultar a Europa si procede el perdón por terrorismo 

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo, que instruye el denominado caso Tsunami, por el que están investigados Carles Puigdemont y el diputado de ERC huido Ruben Wagensberg, ha dado un plazo de tres días a las defensas, a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a las acusaciones particulares, para que se pronuncien sobre si debe consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de amnistiar el delito de terrorismo que se les atribuye.

Las acusaciones populares consideran que no se puede amnistiar, atendiendo al derecho de la Unión. En cambio, las defensas de Puigdemont y de Wagensberg aseguran que los hechos que se les imputan «no son delictivos», y que en las movilizaciones que impulsó esta plataforma anónima en el 2019 contra la sentencia del procés «se ejerció el derecho de manifestación». En consecuencia, ambos reclaman que se les aplique la amnistía.

La ley deja claro que no se pueden amnistiar aquellos casos que son terrorismo, según la definición de la normativa europea (no del Código Penal), y que «de manera intencionada hayan causado graves violaciones de derechos humanos». La Fiscalía ya se pronunció de modo favorable a aplicar la norma.

La principal consecuencia de la iniciativa de la jueza es que a ninguno de los dos se les aplicará la amnistía a corto plazo. En este caso no hay medidas cautelares vigentes ni órdenes de detención, pero sí pende sobre ellos la amenaza de una investigación por terrorismo, que puede comportar penas de cárcel.