El Supremo ratifica que Magdalena Valerio no es idónea para presidir el Consejo de Estado

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Magdalena Valerio, en una imagen de archivo
Magdalena Valerio, en una imagen de archivo EUROPA PRESS

El alto tribunal rechaza el incidente planteado por el Gobierno y le reprocha que no alegue nada sobre la falta de currículo de la exministra

02 feb 2024 . Actualizado a las 17:34 h.

Nuevo rapapolvo del Tribunal Supremo al Gobierno por el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de esa sala que el pasado 30 de noviembre anuló la designación de la exministra socialista al frente de este órgano consultivo por no reunir el requisito legal de «jurista de reconocido prestigio».

Pero no solo. En su auto, el auto tribunal reprocha a los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia que hayan recurrido la sentencia sin hacer una sola mención a la cuestión de fondo por la que ha sido anulado su nombramiento: que Valerio no tenía el suficiente currículum para un puesto tan alto. Los magistrados afirman que es «novedoso y llamativo» que no solo que se «nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones» de revocar la sentencia, sino también el hecho de que la Abogacía del Estado «no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo»: que no es una «jurista de reconocido prestigio».

El pasado noviembre el Supremo anuló la decisión de Pedro Sánchez de premiar en octubre de 2022 a su exministra de Trabajo con un alto cargo en las instituciones del Estado tras su salida del Gobierno porque esta solo reunía uno de los dos requisitos que fija la ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

Trayectoria insuficiente

Y es que el currículo académico de Valerio, quien fue ministra entre junio del 2018 y enero del 2020, no es en absoluto brillante. Estudió Derecho en la Universidad Complutense de Madrid y se licenció en 1985. Es funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social y de la Escala de Gestión de Empleo del INEM, pero no tiene ningún otro mérito jurídico. Ni tiene publicaciones de prestigio ni es catedrática ni tan siquiera es doctora en Derecho. Solo ha sido preparadora de opositores y coordinadora del Área de Laboral y Seguridad Social en el Centro de Estudios Velázquez-Adams entre 1986-1990.

Su trayectoria, al margen de su carrera política siempre a la sombra del PSOE, es similar a la de cualquier otro funcionario con licenciatura: fue jefa de Negociado de Personal en la Dirección Provincial del Inserso de Guadalajara entre 1991-1994 y subdirectora de Gestión Económico-Administrativa y secretaria provincial del Insalud de Guadalajara entre 1994 y 1999.

Y eso, recalcó el alto tribunal no es suficiente. Según los magistrados, «el tenor literal» de la ley es «cristalino»: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano, experiencia en asuntos de Estado y reconocido prestigio. «No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra», remacha el fallo. «Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado», apostilló la sentencia del pasado noviembre.