El Constitucional corrige al Supremo y sentencia que fue excesivo retirarle el escaño al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez

Melchor Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El exdiputado Alberto Rodríguez, en un mitin de Sumar en Santa Cruz de Tenerife.
El exdiputado Alberto Rodríguez, en un mitin de Sumar en Santa Cruz de Tenerife. Alberto Valdés | EFE

Los siete magistrados progresistas zanjan que fue ilegal que la sanción de multa, que sustituyó a la pena de prisión, no anulara la inhabilitación que le quitó el acta de parlamentario

16 ene 2024 . Actualizado a las 16:10 h.

Un Tribunal Constitucional dividido corrigió este martes de plano al Supremo y estimó el recurso del exdiputado canario y exdirigente de Podemos Alberto Rodríguez contra la condena del alto tribunal de un mes y 15 días de prisión —que fueron sustituidos por multa de 540 euros— por dar una patada a un policía durante una manifestación en el 2014.

El Pleno de la corte, con el voto a favor de los siete vocales progresistas y en contra del criterio de los cuatro conservadores, hizo suya la ponencia que considera ilegal que la sanción de multa como sustitutiva de la prisión mantuviese vigente la inhabilitación, lo que a la postre le supuso perder su escaño el 22 de octubre del 2021 por decisión de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet y a petición del Supremo.

La ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, que fue la que salió adelante, declara vulnerado el principio de legalidad y elimina la pena accesoria de inhabilitación, lo que supone anular la pérdida del escaño más de dos años después y cuando Rodríguez, que no consiguió acta por Sumar en las pasadas elecciones generales de julio del 2023 por la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife, no puede hacer nada legalmente por recuperar su asiento en la actual legislatura. El Constitucional zanja que el Supremo sometió al exdiputado de Podemos a un «desproporcionado sacrificio» y un «derroche inútil de coacción» al retirarle el acta al mantenerle la inhabilitación a pesar de que había desparecido la pena de cárcel.

El fallo conocido este martes, además de anular la retirada de su acta como diputado, deja resuelto también el segundo recurso de amparo de Rodríguez, esta vez frente al acuerdo de Batet que le quitó el acta, por pérdida de objeto, lo que abriría la puerta a recibir una indemnización por el tiempo que no percibió su salario como parlamentario de las Cortes Generales.

Una patada

En octubre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo condenó como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. La sala que dirigió Manuel Marchena consideró probado que el 25 de enero del 2014, en la localidad tinerfeña de La Laguna, en el transcurso de unas protestas por la presencia del exministro José Ignacio Wert , «el acusado Alberto Rodríguez […] propinó una patada en la rodilla a un agente de la Policía, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo: a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales».

Que el Constitucional de mayoría progresista iba a dar un varapalo al Supremo este martes era seguro. Ya a finales del 2023, los magistrados de la corte de garantías se reunieron y deliberaron los argumentos del recurso. Se votó y la mayoría progresista decidió dar amparo a Alberto Fernández al considerar ilícito que la inhabilitación no hubiera desaparecido con la multa por la que se cambió la pena de prisión. Sin embargo, no se pusieron de acuerdo en los fundamentos jurídicos para sostener su absolución.

En su recurso, Rodríguez denunció que la condena del Supremo que mantuvo su inhabilitación vulneró sus derechos fundamentales a un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de legalidad, los derechos de reunión y manifestación, el derecho de representación política y el principio de proporcionalidad. A su vez, afirmaba que también el alto tribunal violó los artículos 6, 7 y 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Igualmente se quejó en su recurso que su apartamiento del Congreso fue «una privación de un derecho político» de los 64.000 electores de su circunscripción que en su día le votaron.

Contra la sentencia formularon este martes un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, quienes consideran que debió desestimarse la demanda de amparo coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal.