La Fiscalía pide al TC que rechace la petición del PSOE de revisar 30.000 votos nulos

La Voz REDACCIÓN

ESPAÑA

Laura Díez, magistrada del Tribunal Constitucional
Laura Díez, magistrada del Tribunal Constitucional ZIPI | EFE

El tribunal rechaza apartar a la magistrada Laura Díez de la revisión de las papeletas. Debe resolverse antes del martes por tratarse de un amparo electoral que está sujeto a unos plazos marcados por la ley

11 sep 2023 . Actualizado a las 15:54 h.

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que desestime el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que rechazó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio.

En su escrito remitido al Constitucional, el Ministerio Fiscal enmienda su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE «ante lo ajustado del resultado electoral» y para «despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta» de los ciudadanos. Pero ahora, la Fiscalía se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, «se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional».

La Fiscalía explica que la sentencia del Supremo «no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados». «Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos», añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.

Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral «no vulneraron el mencionado derecho fundamental». Además, el Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada Laura Díez del recurso del PSOE contra la sentencia que rechazó revisar los votos nulos y procederá a sus actuaciones mañana martes.

El PP argumentó que había «ausencia de imparcialidad objetiva» porque Díez fue alto cargo del Gobierno, trabajó «bajo las órdenes directas» de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero del 2020 hasta el 26 de abril del 2022, y fue designada magistrada en el TC por el mismo Gobierno, por lo que ven «interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños».

Fuentes jurídicas han informado de que la Sala Segunda del Constitucional ha inadmitido la recusación del PP contra Laura Díez al entender que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.

Y lo ha hecho por unanimidad cuando la admisión a trámite del recurso había dividido a la Sala, con dos votos en contra de dos magistrados conservadores frente a los cuatro progresistas que votaron a favor al entender que el recurso tiene especial trascendencia constitucional y que no hay doctrina al respecto, por lo que ven como una buena ocasión para aclarar este escenario.

Tras esta decisión, la Sala Segunda queda a la espera de recibir este lunes las alegaciones de la Fiscalía, una vez que ya tiene sobre la mesa los escritos del PP y Vox.

Resolución del recurso

Independientemente de la petición de los populares, fuentes jurídicas explican a Efe que el recurso debe resolverse esta misma semana por tratarse de un amparo electoral que está sujeto a unos plazos marcados por la ley y el martes es el día límite.

Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE está agotando todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que sólo sería necesaria la abstención de Junts para una eventual investidura de Pedro Sánchez.

Acudió a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central (JEC) y, tras sendos rechazos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también desestimó su petición, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión», sentenció el Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó la estimación del recurso de los socialistas.

Este sábado el PP presentó sus alegaciones al recurso del PSOE, al que acusa de pretender «quebrar» la ley electoral ya que su «insólita» petición «no se funda más que en la conveniencia partidista» y está basada en «especulaciones», por lo que sostiene que estimarla supondría modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) «por la puerta de atrás».