El Tribunal Superior catalán argumenta para mantener el 14 F que Aragonès no está habilitado para aplazar comicios y que no hay causa de fuerza mayor para posponerlos

M. L.. REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Pere Aragonès (ERC)
Pere Aragonès (ERC) David Zorrakino

Tumba el decreto de la Generalitat porque «infringe el derecho fundamental al voto»

01 feb 2021 . Actualizado a las 17:16 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14F y tumbar el decreto de aplazamiento de la Generalitat porque « infringe el derecho fundamental al voto». «Ni el Estatuto de Autonomía ni la legislación orgánica electoral general contemplan una suspensión del proceso electoral en su conjunto por causa de fuerza mayor», argumenta, aunque sí de algunos actos, pero en este caso, explica,la competencia es de la Administración electoral.

El tribunal parte de que el estado de alarma «contempla expresamente la continuidad del proceso electoral» y de que «la autoridad que convoca las elecciones, en el caso el vicepresidente en funciones de presidente, no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones». Considera que solo en una situación imprevisible que conlleve la imposibilidad de celebrar comicios «por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento, la cual se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo del 2020, pero no en el de Cataluña». Insisten los magistrados que el aplazamiento supondría «una limitación muy intensa del derecho de voto [...] pues abre un período prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña, sin Parlamento constituido y con un Gobierno en la Presidencia vacante». Esto implica que «no se puede cesar a sus miembros», entre otras cuestiones,

Regaña el tribunal por no haber elegido presidente en plazo, crear un órgano extraparlamentario (la mesa de partidos) y fijar como criterio «la garantía del proceso electoral» y no «criterios estrictos de salud pública». Recuerda que las restricciones sanitarias en vigor son casi las mismas que antes de Navidad «por lo que no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión».

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado José Manuel de Soler. Mantiene que el covid es un «supuesto de fuerza mayor» (artíuclo 84 de la Loreg) y que puede derivar en una baja participación que deslegitime los resultados.