El Constitucional sentencia que el 155 es «temporal» y «el último recurso»

Ramón Gorriarán MADRID / COLPISA

ESPAÑA

Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional MARISCAL | Efe

El alto tribunal desmonta las tesis del PP y Ciudadanos sobre la aplicación del artículo

06 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Constitucional quitó ayer la razón al PP y a Ciudadanos sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Esta disposición legal, dice la corte, es «un remedio temporal», al que solo se debe acudir como «último recurso». Los líderes de los populares y los liberales sostienen, por el contrario, que el 155 se tiene que aplicar ahora y de forma indefinida en Cataluña.

Mariano Rajoy dudó mucho para intervenir la autonomía de Cataluña, y solo dio su visto bueno cuando Carles Puigdemont demostró que la deriva independentista no tenía vuelta atrás. Acordó con PSOE y Ciudadanos imponer un 155 moderado que, entre otras salvedades, excluyó el control de los medios de comunicación públicos. Unas cautelas que el Constitucional, casi dos años después, considera acertadas porque ese artículo de la Constitución encierra «un mecanismo de coerción excepcional» que solo cabe utilizarlo cuando «no existan otras vías» para hacer cumplir las leyes.

Tanto Pablo Casado como Albert Rivera han reclamado en innumerables ocasiones al Gobierno de Pedro Sánchez que active el 155 y lo aplique de forma indefinida para intervenir la autonomía catalana. El líder de Cs ha apuntado que esa intervención debería durar hasta que la situación «se normalice». El presidente del PP no fija objetivos y considera que debe imponerse «sin límite en el tiempo». 

Por unanimidad

El Constitucional hizo públicas ayer las dos sentencias acordadas por unanimidad contra sendos recursos de Unidas Podemos y del Parlamento de Cataluña contra el acuerdo del Senado que permitió la aplicación del 155. El tribunal hace una serie de consideraciones generales que fijan un marco futuro de aplicación de este artículo, al que nunca se había recurrido para una comunidad autónoma. «Era un agujero negro», decían miembros del equipo de Rajoy durante las deliberaciones que precedieron a su activación el 27 de octubre del 2017, el mismo día que Puigdemont leyó la declaración unilateral de independencia de Cataluña. El entonces presidente del Gobierno destituyó al presidente de la Generalitat y a sus consejeros, disolvió el Parlamento autonómico y convocó elecciones autonómicas para dos meses después.

El tribunal señala que el procedimiento previsto en el 155 debe tener «un límite temporal», que deberá ser establecido por el Senado «a partir de la propuesta del Gobierno». El Constitucional reconoce que el alcance de la intervención es de difícil concreción porque la Carta Magna habla de «medidas necesarias» sin más, pero señala que permite «la asunción íntegra» por parte del Gobierno de «todas las funciones» de la Administración intervenida. Ello no implica, añade en su sentencia, «la supresión de la comunidad autónoma» porque esta subsiste durante el período de intervención. 

El momento

El 155, en definitiva, permite «constreñir o limitar» la autonomía de un territorio, pero no liquidarla. El tiempo de la intervención, prosigue, debe estar «estrictamente» vinculado a que la comunidad vuelva al marco legal, y durante su vigencia no se pueden plantear medidas como «la derogación del Estatuto de Autonomía o la suspensión indefinida de la misma autonomía». ¿Cuándo es el momento en que se debe activar? Cuando se produzca «un incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas».

En la actualidad no se dan esas circunstancias porque ni hay requerimientos del Tribunal Constitucional al Gobierno de Quim Torra ni la Generalitat, amagos al margen, ha adoptado por ahora medidas que vulneren el marco legal.

Esa situación se dio, afirman los magistrados, en el otoño de 2017, cuando se atentó «contra el interés general de España».