El último truco del «expresident» Puigdemont

ESPAÑA

ERIC VIDAL | reuters

Quiere estar al frente de la Generalitat como sea, en fraude de ley, mediante una investidura a distancia, o por persona interpuesta, lo que rechazan los expertos

15 oct 2019 . Actualizado a las 12:36 h.

Carles Puigdemont prepara su, por ahora, último truco. Tras escapar de la justicia, pretende ser investido presidente sin estar presente en el Parlamento catalán o gobernar, desde Bruselas, mediante persona interpuesta. Los constitucionalistas consultados por La Voz coinciden en que el nombramiento telemático no sería legal y que Cataluña no puede gobernarse desde el extranjero.

la investidura

Si no es presencial o se realiza por persona interpuesta sería fraude de ley. «La única investidura que se ajusta a derecho y a los principios democráticos es la presencial, según se deriva de las tres normas que la regulan en el ordenamiento jurídico catalán, el Estatuto, la ley del presidente y el reglamento del Parlamento», sostiene Roberto L. Blanco Valdés. «Cualquier otra forma de investidura sería un fraude de ley como una casa», concluye. Argelia Queralt, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, considera también que esas normas «indican que el candidato presentará su programa de gobierno a la Cámara y, evidentemente, esa presentación se concibió para ser realizada presencialmente». Yolanda Gómez coincide en que sería un «fraude de ley» investir a Puigdemont sin estar en el Parlamento. Xavier Arbós argumenta que «las instituciones solo pueden hacer aquello que les está permitido y de acuerdo con las normas previstas» y, dado que no hay ninguna excepción específica para el debate de investidura, «no cabe la posibilidad jurídica de que se realice una investidura telemática».

lo que dicen las normas

Sin excepciones. Blanco Valdés admite que la normas que regulan la investidura no exigen expresamente la presencia del candidato, pero «la causa es que se da por supuesta». En la misma línea, Queralt señala que esa «es la única interpretación sostenible en un sistema de representación política como el nuestro» que exige la presencia de los parlamentarios en la Cámara para cumplir su función. Subraya que «la investidura no es la mera presentación de un programa, sino que también contempla el derecho de los diputados a ver, observar, calibrar incluso, a la persona que se presenta ante ellos». Y debe respetar «el principio de inmediatez del candidato y del resto de parlamentarios», por lo que tampoco cabe que se haga por persona interpuesta. Gómez considera que «lo que no está regulado no está permitido, salvo que claramente se pueda deducir del contenido de algún precepto, que no es el caso». Pero, además, no lo está porque perjudicaría los derechos de otros parlamentarios. Alude a varios artículos del reglamento que implícitamente exigen la presencia del candidato. Tampoco sería válida la delegación en otro diputado que leyera el discurso de Puigdemont, ya que no sería posible la réplica. Arbós destaca que «Puigdemont está fuera porque quiere, para no ser detenido» y que el derecho de participación política que invoca también lo tienen todos los diputados, especialmente los de la oposición, para formular preguntas al candidato de forma presencial.

gobernar a distancia

Disparate político y jurídico. «Gobernar Cataluña desde el extranjero sería materialmente imposible, dadas las obligaciones del cargo, y políticamente disparatado», señala categórico Blanco Valdés, que añade que «no existen precedentes en ningún país democrático del mundo». Resalta que «un huido de la justicia no puede ejercer una responsabilidad gubernativa y, menos por tanto, la presidencia, desde un país extranjero». Gómez está de acuerdo, porque no podría cumplir las funciones de su cargo, ya que «la mayoría requieren la presencia física del presidente». Queralt señala que tendría que «imponerse el sentido de realidad, ya fuera incluso de las valoraciones jurídicas». Estima obvio que no podría cumplir desde un país extranjero sus funciones, que son la representación del Estado y la Generalitat y la dirección y coordinación del Gobierno de Cataluña. La constitucionalista estima, además, que «una presidencia a distancia supondría igualmente burlar el sentido de nuestro sistema parlamentario, que exige que el Parlamento, institución que acoge la representación popular, controle la actividad del Gobierno y que pueda retirar, si es menester, la confianza al presidente». Concluye que «resultaría inconcebible que el Parlamento catalán llevara a cabo sus funciones de control ordinario y extraordinario del Gobierno y de su presidente a través de videoconferencia». Arbós estima «inviable jurídicamente y absurdo políticamente» gobernar Cataluña desde el extranjero porque el presidente tiene que dirigir el Gobierno y hay facultades estrictamente personales, que no se pueden delegar.

la estrategia política

Puigdemont. «Puigdemont está en la tesitura de que el presidente tenga que ser Puigdemont o Puigdemont y quiere ganar tiempo para ser el presidente ‘legítimo’ en Bruselas y que en Cataluña haya otro», señala Arbós. Blanco Valdés señala que «Puigdemont, su partido y los independentistas han convertido la política catalana en un circo y han roto la regla más esencial en la democracia, la del respeto a la ley». Considera que «toda su actuación se basa en el desprecio absoluto de las normas que obligan a ciudadanos y poderes públicos en un Estado de Derecho». Eso, añade, genera «dos males tremendamente perversos, una situación de confrontación permanente con el Estado y el enfrentamiento social sin tregua entre los partidarios de la locura secesionista y los que pretenden ponerle freno».

El rey no estaría obligado a ratificar el nombramiento si el Constitucional lo suspende

¿Qué pasaría si el Parlamento catalán, mediante una reforma del reglamento o una interpretación opuesta a la de sus propios letrados, invistiera a Carles Puigdemont? «El acto sería nulo de pleno derecho», sostiene Blanco Valdés. «Los legisladores catalanes estarían violando los principios básicos de nuestro parlamentarismo, además del principio de seguridad jurídica y el derecho de igualdad de los candidatos», considera Queralt. Los constitucionalistas señalan que el Gobierno, como ya ha anunciado, interpondría un recurso ante el Tribunal Constitucional por la vía del artículo 161.2 de la Constitución, que implicaría la suspensión automática del acto impugnado. «El Gobierno tendría en su mano el botón nuclear para conseguir la suspensión del nombramiento», dice gráficamente Arbós. Además, como destacan Blanco y Gómez, los diputados de la oposición podrían presentar recurso de amparo ante el Constitucional si el acto de nombramiento vulnerara el reglamento y, como sería el caso, violara los derechos fundamentales de los demás parlamentarios.

No hay precedentes

Si el Parlamento inviste a Puigdemont, ¿que haría el rey, podría rechazar refrendar el nombramiento?. Blanco Valdés admite que es un asunto «espinoso porque no existen precedentes», pero considera que «lo más correcto sería que, presentados inmediatamente los oportunos recursos por parte del Gobierno y/o los diputados, el jefe del Estado esperase a la resolución de los mismos por el Tribunal Constitucional para no correr el riesgo de dar por bueno un acto ilegal». Queralt sostiene que, por mandato constitucional, Felipe VI «está obligado a realizar el nombramiento», pero añade que en el caso de que «se produjera la suspensión por la admisión del recurso por parte del Constitucional podría no formalizarlo». Gómez coincide en que «el rey no puede negarse al nombramiento del candidato, salvo que el acto sea impugnado y esté suspendido por el Constitucional». El catedrático de la Universidad de Barcelona Arbós considera que si el acto del nombramiento está suspendido por el Constitucional el rey no puede refrendar el nombramiento, «no como decisión discrecional, sino porque jurídicamente ese acto no existe». Si no estuviera suspendido, sí estaría obligado a hacerlo, porque se trataría de un «acto debido».