Menos de tres semanas para pactar

T. Novoa REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

El proceso de investidura
La Voz

El 2 de mayo serán disueltas las Cortes y se convocarán los comicios para el 26 de junio, si nadie logra ser investido

05 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Tic toc, tic toc. El reloj corre desde hace algo más de un mes, se ha agotado ya más de la mitad del plazo y la hora de la verdad está cada vez más cerca. Pero todo sigue igual. A día de hoy, la formación de Gobierno parece tan quimérica como hace cien días, justo después de las elecciones. Lo único que ha cambiado desde entonces ha sido el pacto PSOE-Ciudadanos, insuficiente para propiciar una investidura, como se vio en el fracasado intento de Pedro Sánchez. Hasta ahora solo ha servido para desbloquear la legislatura, ya que una defectuosa regulación constitucional impide la disolución de las Cámaras mientras el Congreso no examine a un candidato, para lo cual no hay plazo ni exigencia. Superado ese Rubicón el 2 de marzo, el día de la primera votación de investidura de Pedro Sánchez, a los partidos les quedan tres semanas para intentar formar un Gobierno. Si fracasan, habrá unas nuevas elecciones el 26 de junio.

¿Cuál es la fecha tope para evitar unas nuevas elecciones?

El 2 de mayo. El artículo 99.5 de la Constitución establece que si dos meses después de la primera votación de investidura de un candidato, que en este caso fue el pasado 2 de marzo, ningún aspirante propuesto por el rey ha conseguido la confianza del Congreso, el monarca disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Este y el de proponer candidato a presidente del Gobierno son los únicos actos del rey que refrenda el presidente del Congreso, ya que todos los demás lo hacen el jefe del Ejecutivo o un ministro.

¿Está obligado el rey a proponer otro candidato antes de expirar el plazo?

No. El artículo 99.1 de la Constitución obliga al rey a proponer un candidato tras la renovación de las Cortes y previa consulta a los representantes de los grupos parlamentarios. Felipe VI ya cumplió ese mandato el 3 de febrero, cuando propuso a Pedro Sánchez, tras la segunda ronda de consultas a los partidos, al declinar Mariano Rajoy su ofrecimiento el 25 de enero. Una vez cumplimentado este trámite, el monarca está facultado para proponer sucesivos candidatos si así lo considera, pero no está obligado a ello.

¿Puede el rey proponer más de un candidato?

Sí. El monarca no está atado en ningún sentido. Pero sí condicionado por la voluntad política de los partidos. La Constitución le otorga la capacidad de poner en marcha el proceso de investidura, pero lo obliga a consultar antes a los grupos, como corresponde en una monarquía parlamentaria. Felipe VI ha operado con un escrupuloso respeto al mandato constitucional y con enorme prudencia. Su función se limita a sancionar una candidatura fruto de un acuerdo previo de los partidos, que es a los que compete negociar un candidato y los únicos responsables si no lo consiguen. Lo previsible es que el monarca solo proponga otro candidato si alguno logra reunir previamente los apoyos necesarios para ser investido.

¿Qué plazo tienen los partidos para un acuerdo?

Entre dos y tres semanas. Aunque el plazo para la investidura no concluye hasta el 2 de mayo, hay un protocolo previo que recorta el tiempo disponible. En condiciones normales, el último día para la convocatoria del pleno de investidura sería el 25 de abril, ya que debe ser convocado 48 horas antes de su celebración. De esta forma, la sesión comenzaría el miércoles 27, la primera votación sería el jueves 28 y la segunda, obligatoriamente 48 horas después, el sábado 30. El 1 y el 2 de mayo son festivos (en este segundo caso, solo en Madrid, sede del Congreso). No obstante, el reglamento del Congreso concede cierta discrecionalidad a la Mesa de la Cámara para convocar un pleno fuera de los días inicialmente hábiles. Y aunque la mayoría así lo decidiera, abriría la puerta a una reclamación de la oposición que amenazaría la elección de un presidente en un pleno bajo litigio en los tribunales. Los plazos se podrían acortar si el candidato dispusiera de la mayoría absoluta en la Cámara, con lo cual podría ser investido ya en la primera votación. En todo caso, antes de que la Mesa del Congreso convoque el pleno, es preceptiva la ronda de consultas del rey a los grupos parlamentarios, lo que reduce el tiempo que tienen los partidos para intentar llegar a un acuerdo. Para ser respetuosos con el papel y las funciones del monarca, lo razonable es que si hubiera un acuerdo este estuviera cerrado como muy tarde el 18 de abril, lunes. Forzando la situación, y obligando a Felipe VI a proceder contra reloj, el acuerdo no podría ir más allá del 20 o 21, a mediados de la semana.

¿Pueden celebrarse las elecciones otro día que no sea el 26 de junio?

No. Así como las fechas apuntadas en la pregunta anterior son aproximadas, la de celebración de unas nuevas elecciones, en caso de que sea necesario, están determinadas por la de la primera votación de investidura y, a partir de ahí, por lo que marcan la Constitución y la ley electoral. En condiciones normales, el presidente del Gobierno puede disolver las Cortes cuando le convenga -salvo si está en trámite una moción de censura-, pero un Ejecutivo en funciones, como es el caso, no tiene esa capacidad. En la situación actual, solo el rey puede convocar los comicios, y en el supuesto tasado de que hayan transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie haya logrado la confianza de la Cámara. Y ni puede disolver el Parlamento antes de que transcurra ese período de tiempo, incluso aunque los partidos lo quisieran, ni demorarlo ni un día. Determinada la fecha de disolución de las Cámaras por la Constitución, la legislación electoral establece que entre el decreto de convocatoria de las elecciones y la celebración de las mismas han de pasar 54 días. Ni uno más ni uno menos. Lo que en este caso nos lleva al 26 de junio.