¿Se sentará la infanta Cristina en el banquillo?

melchor saiz-pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

El Supremo ya ha dejado claro que no es posible procesar por delitos fiscales cuando la víctima, en este caso Hacienda, no se siente ofendida

29 jun 2014 . Actualizado a las 07:30 h.

¿Se sentará la infanta Cristina en el banquillo? Nadie se atreve a responder con certeza a la pregunta que todos se hacen después de que el pasado miércoles el juez José Castro pusiera fin a cuatro años de investigación del caso Nóos con la imputación, entre otros, de la hermana del rey por dos delitos fiscales y uno más de blanqueo de capitales

En cualquier otro sumario un auto como el del instructor sería sinónimo de banquillo, pero Nóos es diferente. Lo es porque las imputaciones nacen del juez. Los dos acusadores clásicos que deberían sostener la imputación por delitos contra la Hacienda Pública -la Fiscalía, defensora del interés público, y la propia víctima del supuesto fraude, la Agencia Tributaria- no se siente agraviadas por la actuación de la infanta y no le acusan de nada. Culpan de todo a su marido.

Esta extraña situación abre un denso debate jurídico en el que, en síntesis, se trata de dilucidar si una acusación popular, Manos Limpias, es suficiente para sostener las imputaciones por fraude y blanqueo contra la duquesa. La última e irrevocable palabra la tendrá la Audiencia Provincial de Palma ante la que ya ha recurrido Anticorrupción y lo harán la defensa de la infanta y la Abogacía del Estado, representante de la Agencia Tributaria

No hay una respuesta a la pregunta, pero sí que hay pistas. La inmensa mayoría de los expertos consultados coinciden en un hecho: la clave es el blanqueo de capitales y la diferente naturaleza de este delito -consistente en gastar dinero de procedencia ilícita sabiendo que el origen del mismo es irregular- con respecto al otro ilícito, el del fraude fiscal. Y ello porque el Tribunal Supremo ya ha dejado claro que es imposible que una acusación popular, como Manos Limpias, mantenga vivo un proceso por un delito, el fraude, en el que hay perjudicados directos, Fiscalía y el Estado, pero en el que las presuntas víctimas de ese delito no se sienten víctimas.

Harina de otro costal sería el blanqueo de capitales. El alto tribunal ya fijó que una acusación popular sí está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de un juicio oral al tratarse de un delito que, en principio, afectaría a intereses colectivos y en el que está en juego un interés social.

Atutxa o Botín

Es, en esencia, el debate entre las llamadas doctrinas Botín, que sería favorable a la infanta, y Atutxa, desfavorable, fijadas ambas por el Supremo. En el caso del presidente del banco de Santander, el alto tribunal respaldó en diciembre del 2007 la negativa de la Audiencia Nacional a abrir juicio contra él y otros directivos de la entidad en el sumario de las cesiones de crédito. La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó el Supremo, que la celebración de un juicio instado solo por la acusación popular contraviene la legalidad procesal. El Supremo estableció que el delito que se imputaba a Botín por la venta de esos productos financieros tenía perjudicados directos, Hacienda, y si esta no se sentía dañada y la Fiscalía no acusaba no era posible que una acusación popular.

La exculpatoria doctrina Botín, insisten los expertos, sería aplicable a los dos delitos fiscales de los que Castro acusa a la infanta por haber usado, en compañía de su esposo, la empresa de ambos, Aizoon, para cargar los trabajos «personalísimos» de asesoría a multinacionales de Iñaki Urdangarin a fin de pagar menos impuestos.

¿Pero qué ocurre con el blanqueo de capitales? Ahí surge la doctrina Atutxa. El Supremo condenó al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara Gorka Knorr y Kontxi Bilbao por un delito de desobediencia a la autoridad judicial al negarse «de forma consciente y deliberada» a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak en 2003, tras la ilegalización de Batasuna. Un alto tribunal dividido entendió que en el delito de desobediencia no hay un perjudicado directo que pueda ejercer la acusación particular junto a la acción popular. El Supremo zanjó que negarle a la acción popular, que en ese caso también ejercía Manos Limpias, su capacidad de acción dejaría huérfana de acusación a este delito. La Audiencia de Palma deberá decidir.