¿Qué significa estar imputada?

EFE

ESPAÑA

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La condición de imputado solo es válida para la fase procesal de instrucción. A partir de la fase de preparación del juicio ya se habla de acusado

07 feb 2014 . Actualizado a las 13:58 h.

La infanta Cristina declara mañana como imputada en el caso Nóos. Pero, ¿qué es estar imputada?. Según el derecho procesal, es la condición que adquiere una persona afectada por una investigación penal como sospechosa de un delito, que puede o no haber cometido. ¿Es lo mismo que acusada? Pues no.

Aunque en el lenguaje coloquial a veces se usen como sinónimas palabras como imputado, procesado o acusado, en la terminología jurídica son cuestiones bien distintas y situaciones diferentes en el proceso judicial. Por tanto, imputado no es ni procesado ni acusado ni mucho menos culpable. El término imputado, muy popularizado ya por los numerosos casos judiciales que afectan a personajes públicos de relieve, se encuentra regulado en la legislación procesal penal, en concreto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Tanto imputado como procesado se utilizan en los procedimientos penales en los que el juez instructor investiga si hay motivos para sostener una acusación por la existencia de un supuesto delito. Si se sigue en un procedimiento abreviado se trata de imputado (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y si estamos ante un procedimiento ordinario o común, entonces, hablamos de la figura del procesado (art. 384 LECrim).

La frontera entre un tipo de procedimiento y otro está en la pena que acarrea el delito que se investiga. Si conlleva una pena de prisión de menos de 9 años nos encontramos en un procedimiento abreviado (art. 757 LECrim) como el caso Nóos, pero si la pena es mayor a los 9 años se tratará de un procedimiento ordinario.

El imputado, al igual que el procesado, está protegido por una serie de garantías procesales. Además de poder asistir a la citación judicial acompañado de abogado, el imputado tiene derecho a no declarar y, si lo hace, a no declararse culpable. Según algunos juristas, de estos derechos también puede colegirse que el imputado tiene, además, «derecho a mentir». No ocurre lo mismo con la condición de testigo, que siempre está obligado a declarar la verdad, y, por tanto, en caso de faltar a ella puede incurrir en responsabilidad penal. Sobre el imputado no pesa, en cambio, tal obligación.

Algunos juristas han opinado estos días que la citación como imputado suele ser más mediática y que la comparecencia de la infanta podría haberse producido en calidad de testigo, quien también puede ir acompañado de abogado y, en todo caso, durante su declaración asistida de letrado, el juez podría cambiar su condición de testigo a imputado.

Sin embargo, el propio juez instructor ya explicó en el auto en el que imputó a la infanta por primera vez, en abril de 2013, que «en ningún momento» se planteó citarla como testigo porque en esa condición no podría decir algo que «hipotéticamente pudiera incriminarla». Además señaló que tendría poca utilidad porque, como miembro de la Familia Real, estaría exenta de concurrir a un llamamiento judicial como testigo y podría contestar por escrito lo que impediría contrastar sus respuestas con otras declaraciones recogidas en la instrucción. La condición de imputado o procesado solo es válida para la fase procesal de instrucción. A partir de la fase de preparación del juicio o en la vista oral se habla ya propiamente de acusado.

En todo caso, según el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978, todos los españoles tienen derecho a la presunción de inocencia, que se mantiene hasta que haya una sentencia condenatoria. La declaración de la infanta Cristina será previsiblemente una de las últimas diligencias de la instrucción del caso, si bien podría quedar pendiente algún trámite en Valencia. De hecho, las partes deberán manifestar al juez si formulan nuevas preguntas al expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, que declaró como testigo por escrito el pasado sábado.

Durante esta causa, el juez Castro ha rechazado numerosas peticiones de sobreseimiento por parte de imputados por considerar que eran precipitadas, y ha indicado que las valorará una vez que la instrucción esté definitivamente cerrada. El trámite en el que el magistrado discriminará cuáles de la treintena de imputaciones seguirán vigentes será previsiblemente el auto de paso a procedimiento abreviado, con el que se pone fin a la fase de instrucción.

A continuación, la Fiscalía Anticorrupción y las demás acusaciones formularán escrito de acusación solicitando la apertura de juicio. Posteriormente, la Audiencia de Palma fijaría la fecha del juicio oral que, como pronto, tendría lugar el próximo año.

Entre las «desimputaciones» rechazadas por Castro por considerar que no se habían formulado en el momento procesal oportuno figuran las solicitadas por el secretario de las infantas, Carlos García Revenga (imputado desde enero de 2013) y Aina María Tejeiro, esposa de Diego Torres, exsocio de Iñaki Urdangarin. Tampoco ha admitido el juez sobreseer la causa en relación con la ex consejera delegada de Madrid 2016 Mercedes Coghen; el ex director general de esta fundación, Miguel de la Villa; el ex director financiero Gerardo Corral; el que fuera secretario del Instituto Nóos y apoderado de Urdangarin en la empresa Aizoon, Mario Sorribas; el abogado Salvador Trinxet; el empresario Miguel Zorío y el supuesto testaferro Robert Cockxs. En cambio, Castro sí aceptó sobreseer la causa y archivar provisionalmente la imputación de Joaquín Boixareu, Antonio Ballabriga, María Ángeles Mallent y Juan Pablo Molinero, así como del exconseller balear Joan Flaquer, que pasó a la condición de testigo.