Repugna a la conciencia que se pague un asesinato con un año de cárcel, que es lo que ocurrirá con asesinos sanguinarios y crueles violadores. Por eso es comprensible y compartible la ira de las víctimas. Pero conviene no equivocar el juicio ni desviar la responsabilidad por el hecho de que grandes criminales salgan de prisión antes de lo que moralmente parece asumible. El Código Penal fija aquellas conductas que la sociedad considera inadmisibles y establece un catálogo de castigos para quienes incurran en ellas. Es, por ello, producto de una época y de una determinada percepción de la realidad en un momento histórico. A quienes se les aplicó la doctrina Parot, y ahora se beneficiarán del fallo de Estrasburgo, son quienes cometieron sus crímenes antes de 1996 y que, en consecuencia, fueron condenados en aplicación del código de 1973. Una norma franquista que los gobiernos tardaron en actualizar condicionados en buena medida por un prejuicio muy propio de la época: que la democracia no puede endurecer lo previsto por un régimen totalitario. Un buenismo al que se unía cierta condescendencia con los etarras, especialmente de la izquierda, que tardó en darse cuenta de que no eran hijos descarriados de un viejo sueño revolucionario. Es triste que muchos criminales cumplan un castigo insuficiente según los criterios actuales, pero que no eran los vigentes cuando se cometieron los hechos. Y más doloroso aún es ver en la calle a delincuentes que el paso de los años no ha hecho que se arrepientan. Pero una sociedad justa no puede vulnerar la seguridad jurídica ni endurecer con efectos retroactivos las penas, o las reglas de cumplimiento. Eso es lo que ha dicho el Tribunal de Estrasburgo. Lo contrario sería disolver el Estado de derecho.