Responsabilidad de partidos y sindicatos por actos violentos

La Voz

ESPAÑA

Una de las medidas que Interior quiere incluir en la 28.ª reforma del Código Penal en poco más de 17 años y que ha generado más polémica es la que se refiere a la modificación del artículo 31 bis para que los sindicatos, asociaciones y partidos políticos respondan penalmente por daños causados por sus militantes, afiliados o los asistentes a actos públicos convocados por ellos mismos.

La última reforma del Código Penal abrió la puerta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero por hechos cometidos por actores bajo su supervisión jerárquica o administrativa. Hay serias dudas entre los juristas del Ministerio de Justicia de que los delitos perpetrados por un incontrolado violento en una manifestación puedan ser imputados a los convocantes.

En principio, parece que no habría mucho problema, de acuerdo con el diagnóstico de los letrados, considerar desorden público penetrar en establecimientos públicos u obstaculizar la entrada a ellos con métodos coercitivos.