El efecto dominó del Estatuto catalán

ESPAÑA

La anulación por el Constitucional de artículos similares a los de otros estatutos no supondría su invalidación automática y crearía un conflicto jurídico-político

16 ene 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

La anulación por parte del Tribunal Constitucional de artículos del Estatuto catalán que figuran calcados o con una formulación similar en otros que ya están en vigor provocaría importantes conflictos jurídicos y políticos. La polémica sentencia marcará el nuevo terreno de juego del Estado de las Autonomías y supondrá un antes y un después en un modelo que no acaba de cerrarse.

Los especialistas consultados por La Voz destacan que esos preceptos clónicos no quedarían invalidados automáticamente, ya que no han sido recurridos, pero sí podrían y deberían serlo de una forma u otra en un futuro. Álvaro Rodríguez Bereijo explica que dejaría en el «limbo jurídico a aquellos estatutos cuyos contenidos no estén acordes con la sentencia». «Lo lógico es que llevara aparejada una reforma de los propios estatutos afectados para adecuarse a la doctrina del Tribunal Constitucional», añade su ex presidente.

El catedrático y ex letrado del Constitucional Javier García Roca es de la misma opinión. «La nulidad afecta solo a lo impugnado, pero esto es bastante más complicado, porque lo que es inconstitucional en el Estatuto catalán lo es también en cualquier otro», señala. Por lo tanto, «los Parlamentos afectados deberían reformar los preceptos de sus estatutos que digan lo mismo, por lo que se llama vinculación a la doctrina del TC».

«Estos preceptos seguirían formalmente vigentes, pero los que tengan una formulación idéntica quedarían en suspenso y no deberían aplicarse ni desarrollarse por el legislador», señala el catedrático Juan María Bilbao, que apunta a asuntos cuya regulación es muy análoga, como la financiación, el Poder Judicial o la declaración de derechos.

Para Roberto L. Blanco Valdés, se plantearía un «problema grave», ya que los artículos similares ya no podrían ser impugnados mediante un recurso de inconstitucionalidad, porque ya ha transcurrido el plazo.

Solo quedarían vías alternativas: que un juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad cuando tenga que aplicar un artículo parecido al anulado; en el contexto de un conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí; o mediante la llamada «autocuestión de inconstitucionalidad» del TC a raíz de un recurso de amparo.

Sentencia interpretativa

El profesor de Derecho Constitucional Rafael Rubio cree que el TC «no va a declarar la inconstitucionalidad de prácticamente ningún artículo y se limitará a hacer una interpretación restrictiva de algunos». Esta «reserva de interpretación», según Víctor Ferreres, «sí se extiende automáticamente a los preceptos parecidos o idénticos de otros estatutos». Al final, añade, «la sentencia sobre el Estatuto catalán va a marcar los límites para los demás, cualquiera que sea el procedimiento (político o jurisdiccional) para producir el necesario reajuste». «Los estatutos ya reformados deberán interpretarse con arreglo a la doctrina que establezca el TC en su sentencia», señala Bilbao. Xavier Arbós discrepa y asegura que el fallo «será un límite para futuras reformas, pero no para los estatutos vigentes, con la salvedad de las hipotéticas cuestiones de inconstitucionalidad».

La situación puede ser explosiva. Podría darse el caso de que se anulara el término nación referido a Cataluña y se mantuviera el de «realidad nacional» para Andalucía. El agravio comparativo sería enorme, porque, como explica Rubio, «aunque las consecuencias jurídicas del término nación son mucho más contundentes y claras que las de la realidad nacional, ambas responden a la misma lógica».