Tras los recortes que el Congreso aplicó al texto original aprobado por el Parlamento catalán, el Tribunal Constitucional podría amputar ahora nuevos capítulos relevantes
29 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.Los artículos constitucionalmente discutibles del Estatuto catalán afectan a siete campos principales: 1 La nación. El preámbulo, una de las partes más polémicas, afirma que «el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación». Esta fórmula fue pactada entre Zapatero y el líder de CiU, Artur Mas, en sustitución de la declaración directa de Cataluña como nación que figuraba en el texto aprobado por el Parlamento catalán. Pero la mayoría del Constitucional rechaza también la nueva redacción.
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Derechos históricos. El título preliminar contiene catorce artículos, de los que el PP ha recurrido siete. El de más difícil encaje constitucional es el quinto, que afirma que «el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana».
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Símbolos nacionales. El artículo ocho del título preliminar del Estatuto define los «símbolos nacionales» de Cataluña: bandera, fiesta e himno. Si no se acepta siquiera una referencia indirecta a Cataluña como nación, difícilmente se aceptará que haya «símbolos nacionales».
4
La lengua. El artículo seis del título preliminar habla de «la lengua propia y las lenguas oficiales». Afirma que «el catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña, el derecho y el deber de conocerlas». Se discute el hecho de que se obligue a todos los españoles que vivan en Cataluña a conocer el catalán. 5 Bilateralidad. El artículo tres del título preliminar habla del «marco político». Se afirma que «las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad». Se cuestiona que Cataluña se arrogue una relación bilateral con el Estado que no tienen el resto de autonomías.
6
Poder Judicial. El título tres trata «del Poder Judicial en Cataluña». La mayor polémica está en el artículo 97 y siguientes, que hablan del «Consejo de Justicia de Cataluña», al que se define como un «órgano de gobierno» del Poder Judicial en la comunidad y se especifica que se trata además de un «órgano desconcentrado» del Consejo General del Poder Judicial español. La mayoría del Constitucional es en este momento partidaria de que todo lo relativo a la Justicia en Cataluña debe regularse en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, la Generalitat se atribuye la potestad de proponer la celebración de oposiciones para cubrir las vacantes de jueces y magistrados, algo que compete al CGPJ.
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Financiación. El título seis habla «de la financiación de la Generalitat». Aunque casi todo pasará el filtro, se discute el artículo 206, que dice que «el Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación». Y, sobre todo, la disposición adicional tercera del Estatut, que dice que «la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para un período de siete años», lo que coarta la libertad del Gobierno para elaborar los Presupuestos.