España: ¿un Estado de naciones?

Pedro Linares A CORUÑA

ESPAÑA

ALBERT OLIVÉ

Cuatro expertos constitucionalistas opinan sobre la inclusión del término nación en las futuras revisiones de los estatutos y sobre la necesidad o no de reformar la Constitución

24 jun 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

El borrador de la reforma del estatuto de Cataluña introduce como propuesta la inclusión del término nación. Aunque el presidente del Gobierno manifestó recientemente que el concepto de nación catalana no le producía «preocupación ni rechazo», lo cierto es que se ha creado una fuerte polémica en dos vertientes: la política y la jurídica. Cuatro expertos constitucionalistas reflejan sus opiniones sobre la dimensión que tendría incluir este término en las futuras reformas de los estatutos autonómicos: Roberto Blanco Valdés. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago. «Lo primero que habría que apuntar sobre este tema es saber si se adapta o no a las exigencias constitucionales. Aquí cabrían dos interpretaciones posibles: que la Constitución reserva el término nación a España y permite que los restantes territorios sean nacionalidades o regiones; y hay una segunda interpretación, y es que cabe denominar nación a los territorios a los que la Constitución denomina nacionalidades y regiones. En principio, lo más razonables es pensar que el constituyente reservó el término nación para España y recuperó un término nuevo que es el de nacionalidad para referirse a las realidades nacionales que no tienen estado, aunque la Carta Magna no dice cuáles son las nacionalidades y cuáles las regiones. Por tanto, desde la perspectiva estrictamente jurídica, lo cierto es que cabe sostener interpretaciones distintas y no creo que se pueda decir con rotundidad que el término nación sólo se puede aplicar a España. Yo creo que es factible utilizar el término nación en los estatutos, no así en la Constitución, y pienso que sería mejor que para introducir el término nación se reformase la Carta Magna. Pero la esencia del asunto no es -como dice el presidente del Gobierno- que dictamen los juristas, y dependiendo de eso adoptar una postura. La esencia es claramente política. Desde el punto de vista político existen dos facetas: la primera es si con la introducción del término nación se pretende establecer diferencias entre los territorios autonómicos. Por ejemplo, que unas tengan representación en el Tribunal Constitucional y otras no. Algo que a mi juicio sería inaceptable y que además vulneraría la Constitución. Y existe un segundo problema, el riesgo que nadie puede obviar que una vez introducido el término nación en los estatutos, determinadas mayorías pudieran utilizarlo como estribo a través del cual puedan montarse en el caballo de la secesión territorial». Antonio Portero. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade da Coruñ a. «Desde el punto de vista político, lógicamente tendrían que contestar estos profesionales y decir qué es lo que quieren y cuál es el significado en el que están pensando para analizar las consecuencias que pueda tener el uso de este término. Yo creo que la cuestión es parecida a la situación planteada con el término nacionalidad. En ese concepto, los constituyentes pensaban que sólo se reservaba para algunos territorios autónomos. Pero lo cierto es que luego se expandió y lo usan varias comunidades para las cuales en un principio no estaba pensado. En el momento que se extendió el uso de este término, naturalmente aquello dejaba de identificar a una especie de grupo privilegiado que eran las tres que habían plebiscitado sus estatutos en la República. Además de eso, con el ritmo de competencias y de autogobierno de las que gozan las comunidades a lo largo de estos últimos años, las diferencias competenciales entre unas y otras tienen que ver con las peculiaridades o asimetrías constitucionalmente reconocidas como la lengua o la insularidad. ¿Qué ocurre entonces? Bueno, pues quizá se trata, como dice Maragall, que han pasado 25 años, una fecha que él ha fijado sin que esté escrito en ninguna parte y que supuestamente obliga a cambiar y dar un salto con la incorporación de un término que es el de nación. Yo entiendo que la Constitución, al reservar el concepto de nación a España, está significando ya la exclusión del uso en cualquier estatuto, aunque ciertamente es una opinión. Creo además que exigiría una reforma constitucional. Pero ¿si no cambia la Constitución es posible aceptar jurídicamente que una comunidad se autodefina como nación? Yo no sé si a lo mejor poniéndose muy permisivo podría darse el caso de que en cada estatuto cada cual utilice o no este término. Desde luego, nunca podría ser algo exclusivo de una comunidad, sino de aquellas que lo quisieran, como ocurrió con el termino nacionalidad. Creo que equiparar el término nación al de nacionalidad desde la perspectiva de la Teoría del Estado es incorrecto. Cuando se habla de nación se habla de estado-nación, y nacionalidad tiene que ver con etnia, con cultura... son cosas distintas. Existe además el riesgo de que si se es flexible con el uso del término: ¿quién me garantiza que el intérprete constitucional que hoy puede decir que nación es como nacionalidad dentro de quince años lo siga manteniendo? Creo que esto es un riesgo y nos abriría la puerta al modelo que ha diseñado Ibarretxe con su plan.