En el caso concreto que ha servido al Tribunal Constitucional para avalar el sistema de revisión judicial español, el recurrente era un ciudadano condenado a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública, en relación con un alijo de unos cuatro kilos de cocaína. El reo, José Luis Pichardo Miranda, denunció que, frente a los «errores» que ¿a su juicio¿ cometió la Audiencia Provincial de Barcelona al valorar las pruebas, el Tribunal Supremo contestó que tales datos no eran «esenciales» y no los revisó. Sin embargo, el Constitucional ha avalado el criterio judicial, al entender que hubo «actividad probatoria de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia». El TC insiste en la sentencia en que, si aparecen nuevas pruebas que el acusado no pudo ofrecer en el proceso, puede pedir un recurso de revisión, «posibilidad que completa el conjunto de garantías del debido proceso», pero en este caso no se produjo.