Tráfico deberá demostrar, para multar, que sus radares funcionan

AGENCIAS MADRID

ESPAÑA

17 abr 2002 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor porque la Administración no aportó en el expediente los documentos que acreditaran el correcto funcionamiento del radar que fotografió la infracción. En una sentencia, el tribunal recuerda que el conductor fue sancionado con 300 euros (50.000 pesetas de multa) y la privación por dos meses del carné por haber rebasado la velocidad permitida en una carretera de la Comunidad de Madrid. El TSJM considera que junto a las pruebas fotográficas es necesario demostrar el correcto funcionamiento del cinemómetro, ya que «la normativa vigente al tiempo de los hechos preceptúa la necesidad de previa homologación o declaración de aptitud del aparato medidor». La ITV del radar Añade que también es necesario aportar los documentos sobre la revisión anual y de las que hayan sido efectuadas por modificaciones o reparaciones. Según el fallo, no consta «el perfecto funcionamiento» del radar, «lo que impide desde luego el comprobamiento de la infracción imputada a pesar del documento fotográfico». La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera en un comunicado que esta sentencia «supone un importante precedente judicial y un refuerzo de las garantías de los automovilistas que cada año son cazados por los distintos radares de Tráfico».