
Al llegar a su casa de trabajar (su horario efectivo es de 8 de la mañana a 7 de la tarde con una media hora para comer) vio que encima de la mesa de la cocina había una carta de la Seguridad Social dirigida a él: «Estimado señor... —comenzaba—. Me pongo en contacto con usted para informarle sobre las distintas alternativas que ofrece actualmente nuestra legislación en torno a la jubilación». «¡Esta señora que firma la carta me verá joven», pensó, pero se equivocaba porque después de leerla y releerla se dio cuenta que le habían dado a la máquina de fotocopiar para enviarla a miles de trabajadores que están a punto de jubilarse. Así que pista número uno: la Administración intenta que la generación del baby boom no se jubile de golpe.
La mujer que firma la misiva, que es la directora general de la Seguridad Social, parece que está bien informada: «Usted cumplirá la edad ordinaria de jubilación en el 2026», concretamente el día que comienza la primavera. Y, seguidamente, en lugar de darle la enhorabuena y animarlo a que coja los bártulos de la empresa y se vaya para el Caribe, la funcionaria apunta un «sin embargo... esta [la del Caribe] no es la única opción porque hay otras posibilidades que pueden ser de su interés». El hombre volvió a preguntarse: ¿habrá una posibilidad mejor que irme al paraíso cuando me quedan, con suerte, diez o quince años para estar en unas condiciones físicas dignas?»
Tras la reflexión continuó leyendo. La Seguridad Social le invita a que valore dos alternativas:
1.- Continuar trabajando y aplazar la jubilación.
2.- Seguir trabajando y jubilarse.
El protagonista de esta historia comenzó a reírse. «No me van a convencer», se dijo. Sin embargo, la intriga le llevó a leerse los párrafos explicativos.
La posibilidad 1, le explican, «conlleva importantes beneficios (tal cual): por cada año completo de cotización a la Seguridad Social a partir del cumplimiento de la edad ordinaria va a tener derecho a un incremento del 4 % adicional de su pensión, más un 2 % adicional por períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año a partir del segundo año complemento de demora, pudiendo incluso llegar a superar el tope máximo de pensión pública».
La explicación va más allá porque el porcentaje adicional puede sustituirse por una cantidad a tanto alzado que se percibe por una sola vez en el momento de acceder a la jubilación y cuyo importe varía en función del período de cotización acreditado y del importe de la pensión.
La funcionaria que escribe la carta me explica que existe una tercera opción mixta: combinación de las dos anteriores y por años completos de demora, pero solo en el caso de demorar la jubilación, al menos dos años.
Y tras un punto y aparte me advierte: «en determinados supuestos, aplazar la jubilación requiere el consenso de la empresa o de la entidad en la que se prestan los servicios».
Posibilidad 2. Para compatibilizar el trabajo y la pensión es condición indispensable retrasar la jubilación un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria. «Una vez que transcurra este período, usted puede jubilarse y seguir trabajando. Tendrá derecho entonces a percibir, con carácter general, un porcentaje de su pensión que se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión». La cosa no suena mal porque será del 45 % si se demora un año, del 55 % si se demoran dos años, del 65 % si se demoran tres años, del 80 % si se demora cuatro años y del 100 % si se demoran cinco.
La mujer de la carta me habló de más ventajas (reducción de las cuotas a la Seguridad Social) y empecé a hacer las cuentas. También las tributarias porque nada me habló de lo que se iba a llevar Hacienda.