Madre y autónoma: ¿tengo derecho a cobrar la prestación?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

21 nov 2021 . Actualizado a las 16:39 h.

¿Trabajadora autónoma y madre? Es una tarea difícil, casi de locos, sobre todo cuando se tratan de controlar asuntos como el pago de las cuotas y las prestaciones por tener un bebé. Patricia Aradas García de Longoria, del área gestión laboral de Vento Abogados & Asesores, responde a tres supuestos.

—Primero: Soy autónoma desde hace 5 años. Ahora estoy embarazada. ¿Cuando empiece a cobrar mi baja por maternidad tendré que descontar la cuota de autónoma?

—Para poder percibir la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma ha de cumplir varios requisitos: estar afiliada, en situación de alta y al corriente del pago de sus cuotas. Además, es necesario cubrir un período mínimo de cotización:

• Menores de 21 años: no se exige período mínimo.

• Jóvenes entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

• Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Mientras se disfrute de la baja maternal, ?siempre y cuando el período de descanso tenga una duración de al menos un mes, se contará con una bonificación de la cuota de autónomos. La cuantía ascenderá al 100 % de la cuota de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera la trabajadora en los 12 meses inmediatamente anteriores.

—Segundo: Hasta agosto fui autónoma colaboradora (contratada por un familiar). Justo después de darme de baja me quedé embarazada. Ahora, tres meses antes de dar a luz, quiero darme de alta como autónoma colaboradora. ¿Puedo hacerlo? ¿Será sospechoso?

—Para darse de alta como autónomo colaborador hay que cumplir con los siguientes  requisitos:

• Ser familiar directo (cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción?) y debe de existir convivencia y dependencia económica.  

• Hay que trabajar en el negocio de forma habitual (no debe tratarse de una colaboración puntual).

• No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y tener al menos 16 años.

Cumpliendo estos requisitos y existiendo un desarrollo real de la actividad que justifique el alta —y muy importante tiene que continuar la actividad tras el momento de la reincorporación—, no parece que haya inconveniente. 

—Tercero: He sido autónoma de manera alterna durante los últimos cinco años. Por las características de mi trabajo me doy de alta dos meses y un mes, no. Cuando las empresas me contratan, lo hacen por días sueltos. Este verano (período en el que no suelo tener trabajo) me he quedado embarazada. Ahora, como estoy embarazada no puedo retomar mi trabajo (hago mucho esfuerzo físico). ¿Puedo acogerme a la ayuda para embarazadas autónomas?

—Para la prestación de maternidad contributiva es requisito imprescindible estar afiliada y de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.  ?Para los autónomos se considerará situación asimilada al alta los 90 días naturales siguientes al último día de la baja en autónomos, la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social o la situación de incapacidad temporal en el momento del inicio de maternidad. Si se reúnen todos los requisitos para la prestación de maternidad menos la cotización hay una pensión no contributiva por maternidad. La duración es de 42 días naturales, y puede verse extendida a 14 días más si concurren algunas causas especiales (familia numerosa, monoparental, parto múltiple, o cuando el padre o la madre estén afectados por una discapacidad igual o superior al 65 %). La cuantía para el 2021 asciende a 18,83 euros/día, que se corresponde con el 100 % del IPREM. En esta opción la madre autónoma también queda exenta de cotizar.