Rectificar no implica ser sabio

Carlos del Pino Luque ABOGADO TRIBUTARISTA

ECONOMÍA

Cézaro De Luca

15 jun 2021 . Actualizado a las 19:47 h.

Aunque pudiera parecer que los esfuerzos que algunos venimos realizando de un tiempo a esta parte han acabado dando sus frutos, nada más lejos de la realidad: era obvio que tenían que introducirse excepciones y que lo que se plantea sigue siendo del todo insuficiente.

La realidad es que la enmienda que se plantea en el Senado por el grupo socialista es raquítica e insuficiente, por lo que los mismos argumentos del pasado 26 de mayo solo cabe reiterarlos una vez más hoy. En primer lugar porque, en puridad, un bien adquirido mediante pacto de mejora o apartación ha de tener idéntico tratamiento tributario que si se recibiera mediante herencia. Cuando un bien se recibe bajo una u otra modalidad queda sometido a tributación en el impuesto sobre sucesiones, no quedando sujeto a IRPF ni en sede del sujeto que realiza el pacto sucesorio ni del sujeto fallecido. Dispensar un tratamiento diferente en función de que el hecho imponible traiga causa del fallecimiento o de un pacto sucesorio pone de relieve, además de una sobreimposición, un quebrantamiento del principio de igualdad.

El establecimiento de un plazo de cinco años, a mi entender, aparte de ser elevado desnaturaliza la figura de nuestro derecho civil gallego, cuya finalidad no es otra que la de conferir al mejorado o apartado el disfrute de los bienes entregados en vida antes de que sus progenitores fallezcan. Con la fijación de un plazo inferior, así como con el establecimiento de varias excepciones para que la norma entrara en juego, tal vez podría coexistir la pretendida reforma en nuestro ordenamiento jurídico. En cualquier caso, las dudas sobre la constitucionalidad de esta modificación seguirán siendo elevadas, por lo que habrá que esperar a los venideros pronunciamientos judiciales.

En cuanto al régimen transitorio que también es objeto de enmienda, solo servirá para acotar a qué operaciones les resultará de aplicación el nuevo régimen. Es decir, parece como si se tratara de una suerte de amnistía para que todos aquellos bienes que se hayan recibido por medio de pactos sucesorios sean transmitidos antes de la entrada en vigor de la norma pues, a partir de la entrada en vigor ya operará el nuevo régimen. Régimen transitorio del todo insuficiente pues deja en olvido todos aquellos pactos sucesorios realizados con anterioridad a la reforma que no tienen por qué verse afectados porque al legislador le venga en gana.

Aunque rectificar es de sabios, ciertas rectificaciones evidencian tamañas carencias.