Considera que las administraciones los contrataron de manera abusiva y les obliga a mantener sus puestos y a pagarles
04 oct 2018 . Actualizado a las 18:01 h.El Tribunal Supremo considera abusiva la contratación de interinos, por lo que ha declarado nulo su cese, reconociéndoles el derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo y a percibir las retribuciones no abonadas mientras que la Administración no cumpla con la normativa vigente, informa Europa Press.
En concreto, la sección cuarta de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula parcialmente dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el cese de un funcionario interino municipal y de una empleada de carácter eventual de los servicios de salud cuando se ha constatado una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. Aplicando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo ha apuntado que estos ceses son contrarios al derecho, pero que la actual situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o empleada pública eventual en «personal indefinido no fijo».
Así, el Supremo ha revocado el pronunciamiento contenido en las sentencias del Tribunal vasco, que había aplicado esta figura de «personal indefinido no fijo», propia de las relaciones sometidas al derecho laboral, pero que no es aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración cuando estos son tanto interinos como empleados públicos eventuales. ¿Y dónde reside el abuso? El Alto Tribunal entiende que en la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde la fecha de efectos del cese legal y hasta que la Administración cumpla lo que ordena la normativa aplicable.
Según la normativa, el cese de un interino o empleado público eventual solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, cuando vuelva su titular, cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas objeto del nombramiento. Así, el Supremo afirma que para que se cumpla con esta normativa se deben considerar las circunstancias del caso. En los casos analizados, se constata que los nombrados cumplían necesidades que no tenían carácter provisional, sino «permanente y estable».
Por ello, informa Europa Press, el Tribunal Supremo considera que deben valorarse las funciones que prestaron, si procede, o no, la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas. Si no se han realizado estas funciones, el Supremo aboga por acudir al tipo de nombramiento que proceda, impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.