Un vigués cobrará pensión de dos países al cambiar el Supremo su criterio

e. v. pita VIGO / LA VOZ

ECONOMÍA

OSCAR CELA

Completaba su jubilación con un plus de incapacidad incompatible con el subsidio de Francia

28 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Un jubilado vigués de 68 años que trabajó en su juventud en Francia ha logrado la primera sentencia que dicta el Tribunal Supremo en la que reconoce un cambio de criterio que afectará a otros emigrantes gallegos, ya que incrementa sustancialmente las prestaciones a percibir por los asalariados que han estado tiempo cotizado en el extranjero.

Para aprobar el cambio de doctrina, el Supremo tuvo que convocar una sala general a la que acudieron once magistrados especializados en lo social. El voto fue unánime a favor de reformar su criterio y dar la razón al vigués frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le reclamaba que devolviese 5.400 euros de un complemento de incapacidad que cobró en España al mismo tiempo que percibió una pensión de vejez en Francia, la cual ascendía a 179 euros al año.

La sala social del Supremo publicó la sentencia esta semana y cambia y corrige la jurisprudencia y doctrina que se venía aplicando hasta la fecha. Según el abogado vigués Javier de Cominges, el fallo tiene relevancia especialmente en Galicia por la existencia de trabajadores y pensionistas que cotizaron en terceros países como emigrados.

La razón para este cambio de rumbo del Supremo se debe a que los magistrados asumen la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se pronunció el 15 de marzo señalando que no había ninguna normativa europea, en reglamentos comunitarios, que impidiera el disfrute del complemento de la incapacidad con una jubilación de otro país europeo.

El empleado vigués había trabajado un tiempo en Francia, retornó a España, sufrió una incapacitación permanente total para su oficio y en 1999 obtuvo una paga mensual de 833 euros. A los 55 años, por ley, percibió una ayuda extra de 200 euros al mes por su invalidez. Esto ocurre cuando el pensionista no puede complementar la prestación con las rentas del trabajo que sea compatible con su incapacidad. La ley considera que el complemento es la única fuente de ingresos y que el trabajador va a tener difícil encontrar otra actividad que le permita engordar la pensión.

Una vez que le subieron un 20 % su subsidio, alguien en la Seguridad Social le sugirió que reclamase a Francia su pensión de vejez. París se la concedió en el 2014, pero, año y medio después, la Seguridad Social dijo que la prestación extranjera era incompatible con el complemento de invalidez. El jubilado renunció a la prestación francesa pero el INSS le reclamó la devolución de 5.429 euros cobrados de más en complementos españoles. El abogado presentó en el 2015 la demanda contra el INSS, la ganó en instancia en Vigo y la confirmó el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia. El INSS recurrió la sentencia ante el Supremo, que por primera vez da la razón a un pensionista. Según Cominges, los altos tribunales venían resolviendo que, si el trabajador cobraba una pensión extranjera (jubilación, incapacidad u otras), se consideraba como una renta del trabajo, le quitaban el 20 % del complemento y le reclamaban lo cobrado en España.