Los fondos buitre que compran deuda a los bancos se topan con la Justicia

La Voz A CORUÑA / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Un juzgado coruñés establece que una firma de recobro solo puede reclamar por una deuda lo que pagó por ella

17 may 2018 . Actualizado a las 20:26 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña atendió la demanda que puso un matrimonio coruñés contra un fondo buitre que había adquirido su crédito a una entidad bancaria. La jueza entiende que la empresa de recobro solo puede reclamar el dinero que pagó por adquirir la deuda. En este caso, un 4 % del total del préstamo. Así, de los 17.000 euros que le faltaban a la pareja por abonar, solo tendrán que pagar poco más de 700 para saldar cuentas.

La empresa demandada compró a Abanca en junio del 2016 un paquete de créditos fallidos con un valor aproximado de 1.300 millones. El fondo buitre lo adquirió por 57. Es decir, se hizo con la deuda abonando solo un 4 % del total.

Uno de esos préstamos era el de la pareja coruñesa, que presentó una demanda cuando en junio del año pasado recibió en su casa la notificación de que la empresa EOS Spain había comenzado los trámites judiciales para reclamarles el pago de los 17.000 euros, más los intereses de demora. Pusieron el asunto en manos del despacho de abogados de José Ignacio Santaló, que solicitó en plazo (antes de transcurridos nueve días) lo que en el lenguaje jurídico se conoce como un retracto de crédito litigioso. O lo que es lo mismo, saldar la deuda devolviendo a la empresa de recobro lo que había pagado por ella. EOS lo rechazó alegando que no se trataba de una cesión individual de un crédito, sino del traspaso de una cartera. Pero la jueza entiende que ese supuesto no está incluido en la ley, por cuanto todos y cada uno de los préstamos están perfectamente individualizados en el documento de cesión, y no se trata de un supuesto de reestructuración bancaria o cesión en bloque de parte de una entidad.

Crédito litigioso

Además, para la magistrada, a pesar de que cuando se produjo la cesión no había demanda judicial, se trata de un crédito litigioso porque había una situación de impago. Al aceptar los argumentos de los demandantes, y como la empresa no acreditó el precio abonado por el crédito, el importe de la devolución se fijó, de acuerdo con las noticias aparecidas en prensa, en el 4 % de la deuda total.

En la sentencia se recuerda que el Código Civil establece un derecho de retracto para el deudor cuando se produce una cesión de crédito. Hay un plazo de nueve días para presentar la demanda. Ahora bien, siguiendo la doctrina del Supremo, este derecho no se puede ejercer cuando entre la entidad bancaria y la empresa compradora se haya producido un traspaso en bloque de la cartera de préstamos como consecuencia de una segregación de una parte del patrimonio de la sociedad acreedora que conforma una unidad económica, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones de la empresa beneficiaria.

Pero, según la jueza, este no es el caso.