Lo que pueden hacer los afectados gallegos tras la sentencia de Luxemburgo
06 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Ala espera de que políticamente puedan arbitrarse soluciones institucionales, como las puestas en práctica en anteriores conflictos bancarios (participaciones preferentes), esto es lo que ahora pueden hacer los afectados tras el fallo del Tribunal de Luxemburgo.
Lo primero, ¿cómo sé si estoy afectado? ¿Y qué puedo hacer?
Si desde el 2009 -cuando comenzó a bajar el euríbor- su cuota hipotecaria mensual no baja, probablemente esté usted afectado. Revise su contrato y si duda, infórmese con su abogado.
A la luz de conflictos similares recientes (preferentes), la experiencia demuestra que la banca no le devolverá voluntariamente el dinero indebidamente percibido por la aplicación de la cláusula suelo, sencillamente porque no está obligada si usted no reclama.
¿Cómo reclamar?
Si no ha demandado, acuda a su banco y reclame ante el Servicio de Atención al Cliente la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca con interés variable, y solicite la devolución de las cantidades pagadas desde la constitución de la hipoteca o inicio de la aplicación de la cláusula suelo; es la novedad que incorpora la sentencia de Luxemburgo. Puede que tras reclamar el banco le ofrezca negociar: rebajarle de sus cuotas futuras parte de las cantidades indebidamente cobradas, pero no devolverle ahora su dinero todo junto; o suscribir un documento de eliminación de la cláusula futura a cambio de su renuncia a demandar la devolución de todas o parte de las cantidades que debieran devolverle. Puede también que no le conteste (el plazo son dos meses). Y que al final se vea abocado a una reclamación judicial.
¿Qué pasa si mi caso ya fue juzgado?
Si su caso fue juzgado y resuelto antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, independientemente del resultado, el fallo de la UE mantiene los efectos de cosa juzgada, es decir, son firmes y definitivas, y no pueden ser objeto de revisión. Si la sentencia es posterioridad al 9 de mayo de 2013, nuestras leyes procesales tampoco prevén que pueda ser revisada, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo recuerda. El Parlamento ha establecido una vía especial de revisión cuando se trata de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no ha incluido igual solución para las sentencias del TJUE.
¿Y si ya firmé un acuerdo previo con el banco?
Si su banco le ha conminado a firmar un documento de renuncia al ejercicio de acciones para no aplicar la cláusula suelo, puede plantear una demanda de nulidad de dicha renuncia, y reclamar conjuntamente el importe de la totalidad de lo pagado de más.
¿Cuánto tiempo tardaré en recibir el dinero después de todo el proceso?
En caso de que no llegue a un acuerdo extrajudicial con su banco (pues si llega a un acuerdo, el plazo será una de las variables a negociar), y dependiendo de la carga de trabajo del concreto juzgado que deba examinar su caso, serán entre seis y doce meses. También puede que la entidad valore no oponerse a su demanda, a fin de evitar pagar las costas judiciales, por lo que dicho plazo puede reducirse a la mitad.
¿Y cuánto me costará un abogado?
Lo que usted pacte con él. Suscriba una hoja de encargo con el presupuesto.
Jorge Benigni León es abogado