Beckham o el error de salto

Javier Gómez Taboada

ECONOMÍA

10 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Pese a que sus efectos se limitarían a un reducidísimo número de contribuyentes -no más de sesenta- y a que, por tanto, su impacto recaudatorio sería casi ridículo, la proyectada reforma de la denominada ley Beckham ha generado una enorme tormenta mediática. La explicación de tan desmedida atención quizá esté en el hecho de que el 70% de los perjudicados por la enmienda introducida en el Congreso sean futbolistas de primera línea y, ya se sabe, que el fútbol es así.

A día de hoy, parece más que probable que la reforma prospere y que desde el ya próximo 1 de enero del 2010 el régimen de impatriados (que los trabajadores no residentes desplazados a España tributen en el IRPF al 24% con independencia de sus ingresos) no pueda ser aplicado a aquellos cuyas retribuciones previsibles excedan de 600.000 euros anuales. El problema es que el establecimiento de ese importe como umbral de corte para la aplicación de ese benévolo régimen tributario generará, sin lugar a dudas, un claro y grave error de salto. Así se denomina en el ámbito tributario al efecto que se genera cuando un aumento de los ingresos gravados conlleva un incremento del impuesto mayor que aquel. Es decir, que un futbolista impatriado con 599.999 euros anuales percibirá un neto sustancialmente superior que aquel que tenga un sueldo de 600.001 euros.

El error de salto (un solo euro determina pasar de un tipo medio del 24% a un marginal del 43%) es de tal entidad que ese efecto distorsionador no se corregiría hasta los 785.000 euros brutos. Esta disfunción del IRPF conllevaría una confiscación prohibida por el ordenamiento. Tanto es así que la propia Ley General Tributaria obliga a Hacienda a corregir, a posteriori y de oficio, ese error de salto de modo tal que: a) El IRPF deberá reducirse en un importe tal que el error quede paliado; b) Esa obligación no prescribiría; y c) Ello no impide que el contribuyente afectado pueda solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe satisfecho en exceso.

Dejando al margen ciertos aspectos procedimentales que habrían de tenerse en cuenta, no es descartable que la tan cacareada modificación de la ley Beckham no genere efecto alguno desde los anunciados 600.000 euros, sino desde los 785.000, que es el bruto a partir del cual no se produciría ese denostado efecto que obligaría a Hacienda a devolver ese IRPF excesivo.

Por tanto, el universo de contribuyentes afectados por la reforma se reduciría más, y su efecto recaudatorio ya sería irrisorio. Al final, un caso paradigmático más que justifica la reiterada petición de que las reformas se aborden con la deseable y pausada reflexión que evite artificios que en nada benefician a nuestra conciencia cívica.