El Constitucional establece que una baja por maternidad no afecta a las vacaciones
ECONOMÍA
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una trabajadora del Ayuntamiento de Marín que reclamó a su empresa su mes de vacaciones cuando ya había concluido el año natural que tenía para disfrutarlas. Cristina Sutil Nesta, auxiliar administrativo del consistorio, no pudo hacer efectivo su período de descanso en las fechas previstas (agosto) a causa de una baja por incapacidad temporal, a la que siguió un permiso de maternidad. La Sala Primera del alto tribunal señala que la negativa del Concello a que la trabajadora pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, «en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad», constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo. Los hechos se produjeron en el 2002, año en el que Sutil tenía contrato laboral indefinido. De acuerdo con el plan de vacaciones del Ayuntamiento, le correspondía todo agosto. Sin embargo, un día antes de que comenzara su descanso, causó baja por enfermedad común, una circunstancia que se prolongó casi dos meses, hasta el 25 de septiembre. ? Ese mismo día dio a luz una niña y el Consistorio le concedió la licencia de maternidad de 16 semanas, que expiraba el 14 de enero. La trabajadora pidió que se le sumaran las vacaciones a la baja de maternidad. Pero le negaron la solicitud, porque son anuales y el derecho a disfrutarlas caduca cada año. Este argumento fue compartido por el Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que desestimó los argumentos de Sutil, «porque el derecho a las vacaciones está sometido a plazos fatales de tiempo». Además, expresaba que, en todo caso, la cuestión podría ser viable si en vez de reclamar las vacaciones hubiera exigido una compensación económica. El Constitucional constata que perdió las vacaciones por su maternidad, sin que tal pérdida haya sido compensada.