Condenan a un banco a devolver 9.400 euros por?el cobro de una comisión

La Voz EFE | BILBAO

ECONOMÍA

07 jun 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

Un juzgado de Bilbao ha condenado al Banco Pastor a reintegrar a uno de sus clientes, una empresa vasca, la cantidad de 9.443,55 euros derivada del cobro de la comisión de devolución de efectos, según informó ayer el delegado de Ausbanc en el País Vasco, Aitor Beldarrain. Éste explicó que la sentencia se refiere a diferentes talones emitidos entre el año 2000 y el 2004, que la firma ingresó en su cuenta para cobrarlos y que fueron devueltos. Esta comisión, explicó Beldarrain, se aplica cuando un documento que incorpora una orden de pago (letra, cheque, pagaré...) se entrega al cobro en una entidad y no es satisfecho por el deudor. Para devolverlo a su propietario se aplica una comisión sobre el valor nominal del documento, que varía según la entidad, pero que de media, según Beldarrain, viene a suponer un 4%. El auto judicial entiende que la comisión por devolución «no cumple los requisitos exigidos para que pueda considerarse justificado su cobro, pues el pacto que surgió entre las partes no recoge de forma expresa y clara el cobro de la misma». El Banco Pastor, que ya ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Bilbao, aclara que la entidad «como todo el sector aplica unas comisiones que figuran en el tablón de anuncios de todas sus sucursales y que han sido debidamente comunicadas al Banco de España»