Dice que parte de la normativa autonómica avala prácticas discriminatorias que distorsionan el mercado Aboga por la libertad total de horarios en el sector
17 jul 2003 . Actualizado a las 07:00 h.El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) sostiene en un informe sobre el comercio minorista que el enorme cúmulo de normativa que ha proliferado en muchas comunidades autónomas para regular este sector avala prácticas discriminatorias que distorsionan gravemente la competencia y que «podrían ir en contra del principio de igualdad y resultar contrarias a lo establecido en los artículos 38 y 51 de la Constitución Española». Se trata de la posible vulneración de «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», por un lado, y de la defensa de los consumidores y usuarios y «sus legítimos intereses económicos», por otro. El informe, encargado personalmente por el ministro de Economía, Rodrigo Rato, hace casi un año, aboga por la libertad total de los horarios «en cuanto que expande el ámbito de elección de los ciudadanos», y señala que las barreras a la instalación de comercios impuestas por muchas comunidades amenazan con crear situaciones de monopolio. Los ponentes del Tribunal son especialmente críticos con la aplicación que se ha hecho de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996, que consolida la limitación de los horarios comerciales y obliga a otorgar una segunda licencia autonómica para la apertura de un gran establecimiento comercial, aparte de los correspondientes permisos municipales. El TDC admite que la justificación de ese control, en su día, fuera la protección del comercio minorista tradicional, pero advierte que la supervivencia de ese comercio depende de su capacidad de modernizarse y especializarse. Es por ello que el Tribunal sentencia que «no es admisible limitar la libertad de la empresa en aras de una protección mal entendida al pequeño comercio. Se está obligando artificialmente a mantenerse en el mercado al empresario que carece de flexibilidad para adaptarse al perfil de su demanda». Monopolios Esa limitación de aperturas de grandes superficies supone, además, un recorte de la competencia entre los mismos y eso, concluye el documento, «refuerza el poder de los ya instalados, creando monopolios de facto» y repercute de forma negativa en los precios, la inversión, el empleo, los consumidores y los proveedores. La norma aprobada en 1996 dejó en manos de las comunidades la regulación concreta para la instalación de grandes superficies, pero el Tribunal entiende que ese desarrollo legislativo autonómico «ha adulterado la intención del legislador estatal» y ha impedido la apertura de establecimientos que, en algunos casos, son de menos de 500 metros cuadrados. Una de las mayores vulneraciones que el TDC denuncia es el diferente criterio que se establece, según la comunidad, para definir lo que es una gran superficie, hasta el punto de que se vinculan los metros cuadrados con la población del municipio donde se instalen, algo que, a su entender, provoca situaciones y controles administrativos ilógicos y discriminatorios. Según el Tribunal, la exigencia de una segunda autorización administrativa afecta a veces a comercios muy dispares en su tamaño, su estructura o su volumen de ventas, «situación incongruente con la pretensión primera del legislador estatal y perniciosa para el bienestar de los consumidores y su capacidad de elección».