El complemento a los extranjeros por trabajar fuera de su país tributa en el IRPF

EUROPA PRESS MADRID

ECONOMÍA

El complemento de movilidad para compensar al empleado (en este caso extranjero) que trabaja fuera de su país está sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, según comunicó ayer la Dirección General de Tributos. Según este organismo, constituyen rendimientos íntegros del trabajo las utilidades y contraprestaciones que deriven, directa o indirectamente, de la labor personal o de la relación laboral. En el caso concreto del complemento de movilidad, la aplicación del régimen de dietas exoneradas de tributación y reguladas en el reglamento del IRPF quedará condicionada a la finalidad que se persiga con el citado complemento. En la medida en que este ingreso adicional pretende compensar al trabajador los gastos derivados de residir en España, al no ser éste su país de origen, no es posible aplicar ninguno de los supuestos previstos en la Ley de IRPF para eximir de tributación a este complemento.