De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la definición de retribuciones en especie es la siguiente: «Constituyen pagos por especie la utilización, consumo u obtención de bienes o servicios, para fines particulares, de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, aun cuando estos pagos no suponen un gasto para el que los realiza». Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. Por contra, no tienen consideración de rendimientos de trabajo en especie, la entrega a los empleados -en las condiciones antes citadas- de acciones o participaciones de la propia empresa cuando no exceda de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) anuales.