El Juzgado desestima la demanda al Concello de Silleda por inacción en la orden del cierre de un súper
SILLEDA
Una particular pedía una indemnización por daños al incumplir esa medida, aunque el local se adaptó para solventar defectos
14 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Xulgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra desestimó la demanda presentada por una particular de Silleda contra el Concello con el argumento de que se incumplió una orden de cierre de un supermercado dictada en febrero del 2006. La denunciante reclamaba una indemnización por los perjuicios causados a su familia, «derivados de los gastos que ha tenido que acometer así como los ocasionados como consecuencia de los daños físicos y psíquicos que han venido sufriendo durante todos estos años».
Este nuevo proceso judicial deriva de los ruidos que la denunciante achaca al funcionamiento del súper, además de aducir otros defectos del establecimiento como la disposición de las instalaciones contra incendios. Aducía que la permisividad municipal favoreció que se mantuviese «una actividad manifiestamente ilegal». En reiteradas ocasiones se remitieron escritos al Concello para que se cumpliese esa orden de cese de actividad, pero no se atendieron esas solicitudes. Y argumentaban en la demanda que las medidas correctoras fueron insuficientes para evitar que el ruido superase los niveles máximos autorizados. Todo ello causó «un deterioro en la salud de todos los miembros de la familia», aducen, en especial al padre de la denunciante, que sufre una cardiopatía, agravado en estos últimos años, «sobre todo desde que se amplió el establecimiento hacia el piso primero del edificio colindante a su vivienda».
Desde el Concello se argumentó ante el tribual que no hubo inactividad en este caso, ya que «desde la fecha del acuerdo de la comisión de gobierno que advertía a la entidad codemandada el cese de actividad, por la Administración local se hicieron numerosos requerimientos a la empresa titular del establecimiento para que se adoptasen las medidas que fuesen necesarias para enmendar los defectos advertidos por los técnicos municipales en sus informes». Aducen además informes de mediciones acústicas, con cumplimiento de la normativa. Respecto a la indemnización solicitada por la recurrente, exponía la representación jurídica del Concello que «no se justifica en cuanto a valoración de los daños y perjuicios que se pretende reclamar ni que los mismos estén directamente relacionados con la inactividad de la Administración».
La firma de alimentación codemandada aducía los argumentos del Concello además de alegar que no se estaba en el procedimiento judicial adecuado. Además, argumentaron las mediciones de ruido emitidas por empresas homologadas de la Xunta que acreditan el cumplimiento de la normativa por parte del súper. Esgrimieron también la presentación de proyecto básico y de ejecución de obra de reforma y ampliación del local, informado de forma favorable por la arquitecta municipal. Cuentan con licencia de obra concedida por el concello y las obras están en ejecución, insistiendo en que cumplen los procedimientos legalmente establecidos.
Idas y venidas en torno a la actividad del establecimiento
Desde la gestación de la apertura del supermercado se vinieron produciendo numerosas idas y venidas en cuanto al cumplimiento de la normativa. Si en febrero del 2006 el Concello ordenada el cese de actividad del autoservicio de alimentación, fijando un mes de plazo para corregir deficiencias, en octubre del 2021 se declaraba la caducidad del procedimiento de concesión de licencia. En septiembre del 2023 se presentaba nuevo proyecto de forma y ampliación del súper, otorgando la junta de gobierno local licencia de legalización y reforma en agosto del 2024.
Respecto a los perjuicios para la salud, el tribunal cree que no hay prueba del nexo causal de los perjuicios para la salud con la actuación del Concello. Puede haber recurso ante el TSXG.