Dañar las plantas y un florero en el portal de un edificio de Silleda tiene condena penal

Javier Benito
javier benito LALÍN / LA VOZ

SILLEDA

La Audiencia desestimó el recurso del denunciado, tras fallar en su contra el Juzgado de Lalín por un delito leve de daños

01 mar 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Dañar las plantas y el jarrón florero que lucían en el portal del edificio de Silleda donde residía acabó en la vía judicial y acaba de conocerse el final del proceso en la Audiencia Provincial. El condenado por un delito leve de daños por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín decidió presentar recurso de apelación. Ahora la titular de la sección cuarta de la Audiencia desestimaba ese recurso, confirmando la sentencia del tribunal lalinense y sin que haya posibilidad de más recursos.

La condena inicial ahora ratificada, de julio del 2023, suponía el pago de una multa de una cuota diaria de seis euros durante treinta jornadas, es decir, 180 euros. Además, debe indemnizar a la comunidad de propietarios del inmueble con 300 euros. Los hechos enjuiciados se habían producido el día 13 de junio del 2022 y los objetos y plantas destrozados tenían un valor que no excedía 400 euros.

En el recurso de apelación presentado por el ya condenado en firme se alegaba «error en la apreciación de la prueba practicada en autos e incongruencia», además de incidir en el principio de presunción de inocencia. Su abogado pedía la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para este hombre, y con expresa imposición de costas a la otra parte si se oponía al citado recurso. Sí lo hizo, rechazó esa petición, al igual que el Ministerio Fiscal.

Plan preconcebido

La parte recurrente argumentó la existencia de «ánimo espurio» por parte de la denunciante, además de supuestas contradicciones entre ella y las testigos aportadas en el juicio inicial en Lalín. Incluso esgrimieron que «de todo ello se infiere un plan preconcebido por las tres testigos de la acusación a modo de estratagema con ánimo espurio contra el acusado». Por ello el letrado del hombre pidió que las declaraciones de esas tres mujeres no se tuviesen en cuenta.

Junto a los hechos enjuiciados, detrás se atisba una situación de tensión previa entre ambas partes. Por ello se argumentaba ese «ánimo espurio» en que la denunciante había aducido que «el acusado lleva tiempo sin pagar la comunidad y anteriormente se habían causado daños en la comunidad», como recoge el fallo de la Audiencia. Mientras, él aseguraba que existían denuncias cruzadas entre ellos. Pero el tribunal estima que las manifestaciones realizadas «no permiten sustentar la existencia de ánimo espurio con base en el hecho de que se haya dicho que el acusado no paga la comunidad; y, por otra parte, aún cuando existan denuncias cruzadas como sostiene el acusado, este hecho no permite restar toda credibilidad a la declaración de la denunciante».

En este segundo fallo se considera que la credibilidad de la denunciante viene también apoyada «en el testimonio de una de los testigos que vive en otro edificio, es decir, en principio sin relación con la comunidad ni con denuncias cruzadas». Y se alude a que, en el juicio previo, no se advirtieron contradicciones «que pudieran resultar esenciales» en los testimonios prestados. Tampoco reconoce dudas sobre la credibilidad de una de los testigos en su versión, que había aducido el condenado. Por ello se mantuvieron como válidas las declaraciones de las testigos.

Aporreo de la puerta

Los indicios y las citadas declaraciones «permiten concluir en la autoría de los desperfectos por parte del acusado al recoger una secuencia completa», incide la Audiencia. Refleja que «en el momento inmediatamente anterior a constatar los daños el acusado se encontraba exaltado y aporreando la puerta del edificio; después de su entrada en el edificio se escuchó un fuerte ruido compatible con los daños apreciados, momentos después... se comprueba la producción de los daños y una de las testigos, desde donde se encontraba observando el portal del edificio, no vio entrar a otra persona en el rango temporal compatible con el hecho enjuiciado».