?l Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra acaba de dictar una sentencia en la que declara nulo el despido de un bar de Lalín de una trabajadora inmigrante, cuando estaba formalizando la autorización de residencia y de trabajo. El tribunal obliga así a la denunciada, Cafetería Congo, a la inmediata readmisión de la trabajadora Susana G. M. y al abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia recoge que el 5 de mayo la demandada comunicó a la trabajadora que no acudiese más al trabajo, lo que provocó un altercado, al parecer entre la empresaria y el marido de la trabajadora, que dio lugar a la interposición de una denuncia ante la Guardia Civil. La demandante, de nacionalidad colombiana y que fue defendida por la abogada de UGT-Deza María José Liste, había entrado a trabajar en la cafetería como camarera el 2 de marzo del 2005, y se acogió luego al procedimiento excepcional de normalización de extranjeros, solicitando la empresa demandada el 17 de marzo ante la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo por cuenta ajena. El 6 de abril se le concedió a la trabajadora autorización inicial, condicionada a que en un mes fuese dada de alta en la Seguridad Social, hecho que no se produjo. La sentencia considera que la parte demandada no estaba dispuesta a realizar dicha alta en la Seguridad Social, y añade que «ninguna duda cabe de que existen indicios de discriminación y de abuso de la condición de extranjera, y además inmigrante ilegal o sin papeles, de la actora», lo que constituiría vulneración de un derecho fundamental -el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación-. Apunta el texto judicial que la demandada no pudo probar que su actuación «obedece a motivos extraños a todo propósito atentatorio del derecho fundamental», puesto que «la propia empresaria sigue insistiendo en la inexistencia de la relación laboral y, por consiguiente, en la inexistencia de despido alguno». Por todo ello, la sentencia declara la nulidad del despido y la readmisión de la trabajadora. Cabe recurso de suplicación ante el TSXG.