El Jurado Provincial no estima los argumentos de uso que aportó cada una de las partes Ambos colectivos tienen ya sólo la vía judicial para resolver este viejo conflicto de lindes
28 jul 2005 . Actualizado a las 07:00 h.?l viejo conflicto de lindes entre Zobra y Moa (Vilatuxe) acaba de escribir una nueva página, con resoluciones del Jurado Provincial de Montes. A las disputas recrudecidas en las últimas semanas por el manantial de Fonte Grande, se unen ahora las demandas por los montes denominados Moa, Detrás, Escuredo y Balsanín. En este sentido, el Jurado Provincial acaba de dictar dos resoluciones que deniegan otros tantos recursos de reposición. El primero de ellos había sido presentado por el presidente de la asociación de vecinos de Moa, quien recurría un acuerdo del jurado de fecha 26 de abril, sobre el monte Moa: apuntaba que la franja de terreno en disputa «foi aproveitada historicamente e actualmente é usada e disfrutada polos veciños do lugar de Moa, con total aquetamento dos veciños de Zobra, existindo un contrato entre a mercantil Gamesa e a AA VV de Moa, unha concesión de augas a favor de Moa, etc». El jurado rechaza el recurso y da por buenos sus anteriores informes: en uno de ellos, fechado el 31 de enero de 1995, se señala que «cabe chegar á conclusión de que a citada porción de monte ven disfrutándose e aproveitándose tanto polo lugar de Moa da parroquia de Vilatuxe como pola comunidade da parroquia de Zobra». En términos similares replica el jurado provincial a otro recurso, en este caso planteado por el presidente de la comunidad de montes de Zobra, y referido a los montes Detrás, Escuredo y Balsanín. Son 200 hectáreas que el colectivo de Zobra pretendía se clasificaran a su favor; los argumentos son que el aprovechamiento vecinal de la parcela del monte en litigio por parte de Zobra está acreditado en el expediente «sendo recoñecido nos informes do servicio de Montes, onde se indica que ditos montes son tamén aproveitados polos veciños de Zobra»; se muestran en desacuerdo con la superficie y lindes de las parcelas; y señalan que debe tenerse en cuenta la sentencia del TSXG de 1998, y la ejecución que de la misma hizo la Dirección Xeral de Montes. De nuevo, y al igual que en el caso de Moa, el Jurado Provincial rechaza el recurso de la comunidad de Zobra. En ambos casos se agota la vía administrativa, por lo que sólo les cabe tanto a los vecinos de Moa como a los de Zobra plantear un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Pontevedra. Monte do Carrio Finalmente, también rechaza el Jurado Provincial un recurso del alcalde pedáneo de Val, en este caso contra la clasificación como vecinal en mano común del monte Carrio a favor de vecinos del lugar de Abonxo y del lugar de O Carrio. Argumentó que monte siempre fue utilizado por vecinos de toda la parroquia de Val.