Fomento desestima la impugnación del Concello sobre el peaje de la AP-53

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El recurso había sido presentado en julio del 2004, tras la apertura del tramo hasta Dozón El ministerio señala que las solicitudes son extemporáneas al afectar a órdenes de 1998 y 2003

11 abr 2005 . Actualizado a las 07:00 h.

?l Ministerio de Fomento desestimó el escrito de impugnación del alcalde de Lalín, Xosé Crespo fechado en julio del 2004, contra la resolución ministerial que aprobaba el peaje de la autopista AP-53 tras la apertura del tramo final hasta el Alto de Santo Domingo, en Dozón, y lo hacía subir de 3,5 a 4,35 euros -que a principios de año pasó a 4,5-. El Concello acaba de recibir por escrito la comunicación de la desestimación, en el que Fomento explica que con la entrada en servicio del tramo Lalín Centro-Alto de Santo Domingo no se aprobaron nuevas tarifas, sino que se aplicaron las que entraron en vigor el 1 de enero del 2004. Justifica que al abrirse el tramo se aplicaron las nuevas longitudes para el peaje, aprobadas el 13 de mayo del 2004 por la Dirección General de Carreteras, ya que la estación de peaje ubicada entre los enlaces de Silleda y Lalín pasó a considerarse ubicada en el punto kilométrico 56 (Dozón). Una ubicación virtual en la que incidía la impugnación remitida desde el Concello, que aludía a «unha ficción segundo a que a citada estación de peaxe sitúase virtualmente noutro lugar máis alonxado, co que os usuarios deben aboar dito exceso, con independencia de que o utilicen efectivamente ou non». Crespo también alegaba que el peaje de la AP-53 era de los más elevados de Galicia. Fomento responde que las tarifas finales de la concesión se fijan en el decreto de adjudicación, y se establecen en función de las características propias de cada autopista y no en relación con las tarifas vigentes en autopistas colindantes. Fuera de plazo El departamento de Magdalena Álvarez también expone un argumento de temporalidad para rechazar la impugnación de Crespo. Y es que no admite las peticiones municipales por «extemporáneas», al haber transcurrido los respectivos plazos de impugnación, tanto de la orden ministerial de 27 de noviembre de 1998, que aprobaba el pliego de bases y cláusulas administrativas que regían la concesión de la autopista AP-53, como de la orden del 26 de diciembre del 2003, por la que se aprobaban las tarifas y peajes de aplicación a partir de enero del 2004 entre Santiago y Alto de Santo Domingo. El decreto de 1998, que no tuvo alegaciones en su momento, fijaba la ubicación virtual del peaje entre Silleda y Lalín en el Alto de Santo Domingo. Agota la vía administrativa La respuesta de Fomento supone agotar la vía administrativa. El Concello lalinense, sin embargo, había dado ya pasos en el ámbito judicial, con la interposición de un recurso que fue admitido a trámite ya por la Audiencia Nacional. El sentido del recurso va en la misma línea, intentando que los usuarios que viajen a Lalín no paguen por un trayecto que en realidad no llegan a recorrer.